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Factura Electrónica versión 4.4, CABYS y REP: Cambios para 2025 oficial | Boletín Facturele #19

Imagen destacada para boletin facturele 19 - Versión 4.4 de la factura electrónica

📢 Boletín Tributario #19

🕒 Resumen

Durante la primera semana de mayo de 2025, las empresas en Costa Rica enfrentan importantes actualizaciones fiscales. La versión 4.4 del sistema de facturación electrónica será obligatoria a partir del 1° de septiembre, tras la prórroga otorgada por Hacienda. Esta versión incluye nuevos requisitos, como el Recibo Electrónico de Pago (REP) y más datos técnicos en los comprobantes, lo que exige ajustes en los sistemas de facturación.

Además, desde el 1 de junio de 2025 será obligatorio utilizar la versión actualizada del Catálogo CABYS 2025, que introduce nuevos códigos para productos como útiles escolares e higiene menstrual. Las empresas deben asegurarse de tener sus catálogos y sistemas alineados para evitar rechazos en la validación de facturas.

En paralelo, Hacienda impulsa nuevas declaraciones informativas, como la de Precios de Transferencia y reportes trimestrales de colegios profesionales sobre sus colegiados, además de un aumento en el control sobre el aseguramiento de trabajadores independientes, cuyo período de regularización venció el 8 de mayo.

También entran en vigor reformas fiscales como la reducción del impuesto sobre la renta para independientes de menores ingresos (a partir de 2026) y la baja progresiva del impuesto selectivo de consumo (ISC) en productos de primera necesidad, aplicable desde marzo, junio y septiembre.

Por último, se anuncia el lanzamiento del nuevo sistema tributario TRIBU-CR, previsto para agosto, el cual sustituirá al ATV y permitirá una gestión tributaria más digitalizada. Hacienda recomienda a las empresas capacitar a su personal y preparar la migración de sus sistemas contables para asegurar el cumplimiento oportuno.

📘 Contenido Completo

🛠️ Cambios en los programas de facturación electrónica

Durante esta semana (1-7 de mayo de 2025), las empresas en Costa Rica revisan importantes actualizaciones en la normativa de facturación electrónica, vigentes o anunciadas en el período reciente. En noviembre de 2024 se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 44739-H que aprobó un nuevo Reglamento de Comprobantes Electrónicos, derogando la normativa anterior e introduciendo la versión 4.4 del sistema de factura electrónica.

Este reglamento amplía las obligaciones en la emisión de comprobantes y restringe el uso del facturador gratuito del Ministerio de Hacienda solo a ciertos contribuyentes (las empresas de mayor tamaño deberán adoptar sistemas propios o de terceros autorizados).

Como complemento técnico, la Resolución General MH-DGT-RES-0027-2024 (publicada a finales de 2024) detalló las especificaciones de la nueva versión XML 4.4, incorporando 146 ajustes al esquema de factura electrónica.

Entre los cambios más destacados en la versión 4.4 se incluyen:

La creación del Recibo Electrónico de Pago (REP)
Un nuevo tipo de comprobante obligatorio

Este nuevo tipo de comprobante tiene 2 supuestos:
1. Cuando se presta un servicio a entidades del Estado.
2. En facturas a crédito cuyo pago del IVA se difiere hasta 90 días.

En esos casos, una vez recibido el pago, el emisor debe generar el REP para informar a Hacienda y liquidar el IVA pendiente, de modo que el impuesto se pague efectivamente al cobrar y no al emitir la factura.

Otros cambios

Otros cambios normativos obligan, por ejemplo, a emitir una factura electrónica de compra por servicios adquiridos a proveedores extranjeros y a indicar nuevos datos en los comprobantes (como el código de actividad económica del cliente, condiciones de venta, información de exoneraciones, etc.), lo que implica ajustes en los sistemas internos de facturación de las empresas.

⚠️ Hacienda extiende plazo obligatorio para formato 4.4

El Ministerio de Hacienda extendió el plazo para la adopción obligatoria del formato 4.4. Originalmente se debían implementar todos los cambios a más tardar en junio de 2025 (seis meses desde diciembre de 2024), pero mediante la Resolución MH-DGT-RES-0001-2025 (publicada el 3 de febrero de 2025) se prorrogó la fecha límite hasta el 1 de septiembre de 2025. Esta prórroga –que beneficia a más de 450 mil contribuyentes– tiene como fin otorgar más tiempo para actualizar sistemas y evitar sanciones por incumplimiento.

En consecuencia, hasta el 31 de agosto de 2025 convivirán las versiones 4.3 y 4.4, pero a partir del 1° de septiembre de 2025 Hacienda solo aceptará comprobantes electrónicos en formato 4.4 (quedando obsoleta la versión anterior).

En pocas palabras:

📝 CABYS 2025 será obligatorio desde el 1 de junio

Adicionalmente, desde Hacienda y el Banco Central se actualizó el Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) utilizado para codificar los productos/servicios en las facturas. El 1 de abril de 2025 se publicó la nueva versión CABYS 2025, que será de uso obligatorio desde el 1 de junio de 2025. Esto significa que a partir de esa fecha solo se admitirán códigos CABYS versión 2025 en las facturas; los códigos previos (CABYS 2023) dejarán de funcionar.

La actualización incorpora, por ejemplo, nuevos códigos para útiles escolares y productos de higiene menstrual, en cumplimiento de las leyes N°10579 y 10424 que establecieron facilidades tributarias para esos artículos. Las empresas deben verificar que sus catálogos de ítems y sistemas de facturación estén actualizados con los nuevos códigos, pues un código inválido podría ocasionar rechazos en la validación de las facturas electrónicas.

Nuevos códigos

Útiles escolares
Higiene menstrual

Sustituye CABYS 2023

Impacto

Rechazo si el código no es válido

En resumen, durante esta semana no se emitieron nuevas resoluciones de factura electrónica, pero las compañías están asimilando la normativa recientemente publicada: un nuevo reglamento y anexos técnicos de factura electrónica que implican adecuaciones tecnológicas y procedimentales importantes.

Es crucial que contadores y departamentos de TI aprovechen este período para capacitar al personal y realizar pruebas piloto, dado que el cumplimiento de estas disposiciones será obligatorio en los próximos meses.

Se recomienda planificar con anticipación las actualizaciones de software, la integración de sistemas contables y la revisión de los datos maestros (clientes, productos, exoneraciones, etc.) para garantizar una transición fluida al esquema 4.4.

También cabe recordar que Hacienda continuará realizando mantenimientos programados en sus plataformas: por ejemplo, durante fines de semana se pueden presentar breves interrupciones en el servicio de validación de comprobantes electrónicos (avisos divulgados vía comunicados oficiales) para mejorar la infraestructura, por lo que es recomendable emitir y enviar comprobantes con tiempo y no esperar al último día.

(TRIBU-CR)

💬 Novedades en la presentación de declaraciones de impuestos y parafiscales

En el ámbito de las declaraciones tributarias obligatorias, entre el 1 y 7 de mayo de 2025 destacan avances normativos dirigidos a fortalecer el cumplimiento fiscal de las empresas:

La Dirección General de Tributación (DGT) avanza en la implementación de una Declaración Informativa anual de Precios de Transferencia. El 12 de febrero de 2025 se publicó en La Gaceta (para consulta pública) el proyecto de Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia.

Esta resolución general establecerá la obligatoriedad de presentar, después de cada cierre fiscal, un informe detallado de las operaciones con partes vinculadas (nacionales o internacionales) por medio de un nuevo formulario en la plataforma tributaria.

Según el borrador alineado con el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estarán sujetos a esta declaración los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales (según la definición de Hacienda) que realicen operaciones con partes relacionadas, o empresas que operen bajo el Régimen de Zona Franca, y que tengan transacciones con vinculadas.
  2. Cualquier empresa cuyas operaciones con partes vinculadas (locales o externas) superen el equivalente a 1.000 salarios base en el año fiscal correspondiente.

La resolución propuesta dispone un plazo general de presentación de 3 meses posteriores al cierre del período fiscal ordinario de la empresa. Además, prevé un plazo especial solo para el primer año de implementación: para el periodo fiscal 2024 (el primero que estaría obligado a reportarse una vez rija la norma), se otorgarían 6 meses adicionales a partir de la entrada en vigor de la resolución.

La declaración informativa se presentaría en línea, mediante la Oficina Virtual del nuevo sistema TRIBU-CR. Cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación conllevará sanciones: la Administración Tributaria podría iniciar procedimientos sancionatorios por infracción tributaria conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Este nuevo deber de documentación reforzará la fiscalización en materia de precios de transferencia, obligando a las empresas a llevar un control más riguroso de sus transacciones intercompañía y a contar con estudios de precios de transferencia actualizados para respaldar la información que reporten.

  1.  
Tribu-CR y sus módulos, nueva plataforma de gestión tributaria digital de Costa Rica

Además de lo anterior, Hacienda recuerda que en mayo de 2025 vencen varios plazos tributarios periódicos: por ejemplo, el 15 de mayo es la fecha límite para presentar la declaración informativa D-135 (registro de accionistas con inactivas) y diversas obligaciones mensuales como las declaraciones de retenciones en la fuente de IVA y remesas al exterior, entre otras (según el calendario fiscal oficial). No hubo cambios regulatorios en estas fechas de vencimiento durante la semana analizada; sin embargo, es importante que las empresas las cumplan puntualmente para evitar multas.

Por otra parte, desde la perspectiva aduanera, el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas) emitió recientemente la directriz MH-DGA-DIR-0001-2025 con lineamientos para las revisiones físicas y documentales de mercancías bajo trato arancelario preferencial, buscando uniformar criterios en las inspecciones. Dicha directriz (publicada en abril) recuerda a los importadores y agentes aduaneros la documentación requerida para justificar los tratados de libre comercio en las declaraciones aduaneras, lo cual incide en la correcta liquidación de impuestos de importación. Si bien esta directriz no es una nueva ley, forma parte de las disposiciones administrativas vigentes que las compañías importadoras deben conocer para facilitar sus trámites aduaneros.

En síntesis, en el ámbito de declaraciones y cargas fiscales, la tendencia normativa de 2025 apunta a mayor fiscalización y reporte proactivo: nuevas declaraciones informativas (precios de transferencia, beneficiarios finales, proveedores profesionales) y cierre de amnistías o transitorios, obligando a las empresas y contribuyentes a reforzar sus prácticas de cumplimiento.

📊 Otras disposiciones relevantes para el cumplimiento y la operación empresarial

En la primera semana de mayo de 2025 también se consideran otras normas fiscales y hacendarias recién publicadas, que, sin encuadrar específicamente en las categorías anteriores, afectan el entorno regulatorio de las empresas y su eficiencia operativa:

Reforma al Impuesto sobre la Renta de personas independientes

Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N°10667 (Expediente 23.578) titulada “Ley para reducir el Impuesto sobre la Renta a las personas trabajadoras independientes de menores ingresos”. Esta ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa en marzo y entró en vigor tras su publicación en La Gaceta el 25 de abril de 2025. Su aplicación iniciará a partir del período fiscal 2026, ya que la ley establece que rige desde el 1° de enero del año siguiente a su publicación.

La reforma modifica el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N°7092), incrementando los tramos exentos y reduciendo la carga para contribuyentes independientes de ingresos bajos y medios. En concreto, desde 2026 los primeros ₡6.244.000 de ingreso anual de un profesional o trabajador independiente estarán exentos de impuesto (antes el límite exento era ₡4.094.000 anuales en 2025). Los demás tramos tarifarios también se ajustan al alza: por ejemplo, el segundo tramo (10% de tasa) abarcará ingresos de ₡6.244.000 hasta ₡8.329.000, y así sucesivamente, hasta el último tramo que mantiene la tarifa de 25% para ingresos anuales superiores a ₡20.872.000.

Esto significa que más trabajadores independientes quedarán total o parcialmente liberados del impuesto a partir de 2026, especialmente aquellos con ganancias anuales inferiores a ₡10,4 millones, quienes verán una reducción en su carga tributaria. Para el año en curso (2025) no cambian las tablas vigentes, pero las empresas y contadores deben prever estos nuevos montos para proyectar retenciones o pagos parciales de clientes independientes de cara al próximo año. Hacienda estima una disminución en la recaudación futura por este concepto, pero considera que el impacto fiscal estará focalizado en contribuyentes de bajos ingresos, con un fin redistributivo.

Fuente: Publicación en La Gaceta de la Ley 10667 el 25/04/2025.

Nota: Al momento de esta semana, no se han emitido reglamentos adicionales para esta ley, pero se estará atento a posibles directrices de la DGT aclarando su implementación de cara a 2026.

Reducción del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) en 60 productos

El Poder Ejecutivo impulsa un alivio fiscal en el impuesto selectivo de consumo para un conjunto de bienes considerados de primera necesidad. Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 44921-H (publicado oficialmente en La Gaceta el 25 de marzo de 2025), se modificó la Ley N°4961 (“Ley de Impuestos Selectivos de Consumo”) para reducir y unificar las tarifas del ISC aplicables a 60 productos.

Muchos de estos artículos antes se gravaban con tasas entre 5% y 30% –algunos eran considerados “de lujo” desde hace décadas– pero la reforma los reclasifica como bienes esenciales, con el objetivo de bajar su precio al consumidor y simplificar la estructura tributaria. La medida establece tres fases graduales de aplicación:

Desde el 31 de marzo de 2025

17 productos (por ejemplo, ciertos detergentes, jabones, shampoos y artículos de higiene personal) comenzaron una reducción escalonada de su ISC hasta alcanzar una tarifa final del 10%. Es decir, se disminuirá 5% anual hasta llegar a 10% en un plazo máximo de cuatro años.

A partir del 30 de junio de 2025

27 productos adicionales (incluyendo varios alimentos y bienes básicos identificados) quedarán exonerados completamente (0%) del impuesto. Esto elimina por completo el ISC para esos bienes de consumo masivo, entre los que se listan algunos artículos de higiene femenina, útiles escolares y otros insumos básicos.

Desde el 30 de septiembre de 2025

Los 16 productos restantes del listado iniciarán una reducción progresiva de sus tasas hasta alcanzar una tarifa de 15%. Antes de la reforma, muchos de estos estaban gravados al 30%, por lo que la reducción a 15% implica una rebaja significativa en un plazo determinado.

Con esta reclasificación, algunos bienes que por décadas estuvieron gravados como artículos suntuarios ahora se consideran de primera necesidad (p.ej., productos de higiene del hogar y aseo personal, pinturas y materiales de construcción, baterías, dispositivos eléctricos, etc.), justificando la eliminación o reducción del impuesto. El Ministerio de Hacienda, en voz del Ministro Nogui Acosta, señaló que esta reforma contribuye a la progresividad y simplicidad del sistema tributario, beneficiando a los hogares de menores ingresos y cerrando portillos a la evasión (evitando que se declaren productos caros bajo partidas de menor tasa, ya que ahora las tarifas se unifican).

Para las empresas, especialmente las comerciales e importadoras, esta medida implica ajustar sus sistemas de facturación y precios de venta: deberán aplicar las nuevas tarifas del ISC a partir de las fechas indicadas, lo que en muchos casos reduce el impuesto trasladado al consumidor final.

Es fundamental consultar el detalle del Decreto 44921-H para conocer qué productos específicos están en cada categoría (10%, 0% o 15%) y desde cuándo rige el cambio para cada uno, a fin de cumplir correctamente con la liquidación de este tributo en aduanas y ventas locales. Hacienda estima que la reducción de estas tarifas implicará una merma en la recaudación de aproximadamente ₡4.416 millones en 2025; no obstante, confía en que se compensará parcialmente con mayor consumo y menor evasión.

Esta decisión normativa fue ampliamente difundida en comunicados de prensa y medios a finales de marzo, y en la primera semana de mayo las empresas ya están adaptando sus estrategias de precios y stock en función de las próximas rebajas que entrarán en vigor el 30 de junio.

Modernización del sistema tributario (Proyecto “Hacienda Digital”)

Aunque no se trata de una ley o decreto nuevo de esta semana, es relevante mencionar un cambio administrativo clave que Hacienda comunicó recientemente y que impacta la operación de las empresas en 2025: la implementación del sistema TRIBU-CR.

TRIBU-CR es la nueva plataforma integral de administración tributaria que reemplazará gradualmente al actual sistema ATV. Si bien inicialmente se anunció la puesta en producción de sus primeros módulos para junio de 2025, Hacienda informó el 8 de abril de 2025 que la fecha de lanzamiento se pospone a inicios de agosto de 2025. Esta decisión, formalizada vía comunicado de prensa (CP-23-2025), responde a la necesidad de “incorporar oportunidades de mejora” y brindar más tiempo de capacitación a los contribuyentes para asegurar una transición exitosa. Los primeros componentes de TRIBU-CR incluirán la nueva Oficina Virtual (OVI), módulos de Declaraciones y Pagos, Cuenta Corriente Tributaria, Registro Único Tributario, entre otros sistemas que modernizarán la gestión de impuestos.

Durante mayo, Hacienda inició demostraciones y capacitaciones dirigidas a colegios profesionales y cámaras empresariales para familiarizarlos con la plataforma. El objetivo es que para agosto las empresas puedan empezar a usar TRIBU-CR para presentar declaraciones y realizar trámites en un entorno más amigable y eficiente. Una de las ventajas anunciadas es que hacia finales de 2025 el nuevo sistema permitirá ahorros significativos en comisiones bancarias (al incorporar un mecanismo de pago de impuestos en línea más directo).

Para las empresas, esto supone prepararse en términos de usuarios, accesos y migración de información: Hacienda ha recomendado revisar y respaldar los saldos a favor y declaraciones históricas en ATV antes del cambio, así como atender las capacitaciones ofrecidas. En el mediano plazo, TRIBU-CR también facilitará la pre-declaración de impuestos (por ejemplo, declaraciones de IVA prellenadas con los datos de facturación electrónica), la automatización de devoluciones de crédito fiscal y una interacción más expedita con la Administración. Si bien estos beneficios se materializarán gradualmente (algunos, como la generación automática de declaraciones para simple confirmación, se proyectan para 2026), las empresas deben estar al tanto de los cronogramas para no quedarse atrás en la adopción tecnológica.

En resumen, la posposición a agosto brinda un compás de espera para reforzar la capacitación interna y asegurar que los sistemas contables propios puedan integrarse con TRIBU-CR. Se sugiere nombrar personal encargado de la transición digital y seguir las actualizaciones oficiales del Ministerio de Hacienda sobre este proyecto.

Otras comunicaciones y resoluciones administrativas

En esta semana Hacienda también emitió comunicados de prensa menores, como por ejemplo recordatorios sobre fechas límite para acogerse a arreglos de pago o destacar resultados fiscales recientes. Un comunicado notable fue la divulgación de que Costa Rica logró superávit primario por segundo año consecutivo en 2024, reflejando una mejora en las finanzas públicas debido al control del gasto y mayores ingresos tributarios. Si bien esto no es una norma, refuerza el contexto en el que se aprueban las medidas fiscales actuales (como las reducciones de impuestos antes mencionadas).

Por otro lado, la Dirección General de Tributación reiteró en un boletín que se encuentra aplicando sanciones a negocios que incurren en infracciones tributarias, en particular aquellos que no emiten facturas o que utilizan comprobantes ilegales. Se cita un caso de fiscalización donde varios comercios fueron multados por no utilizar comprobantes autorizados, enfatizando la tolerancia cero a la informalidad.

Este tipo de resoluciones administrativas (multas, cierres temporales de locales reincidentes, etc.) no aparecen en La Gaceta, pero son consecuencia directa del marco normativo y por ende se comunicaron para ejemplarizar al resto de contribuyentes. La recomendación a las empresas es reforzar sus controles internos de cumplimiento (facturación, registros contables, declaraciones presentadas) para evitar verse sujetas a estos procesos sancionatorios.

🧾Conclusión

Es prudente mencionar que no hubo publicación de nuevas leyes en La Gaceta durante los días 1 al 7 de mayo de 2025 (el 1 de mayo es feriado nacional por el Día del Trabajo y cambio de Poder Legislativo, y en los días siguientes las leyes aprobadas estaban en trámite de firma o publicación). Sin embargo, las normas resumidas arriba —leyes recientes, decretos y resoluciones— conforman el panorama normativo vigente que contadores, asesores fiscales y responsables de cumplimiento deben manejar.

Se recomienda acceder a las fuentes oficiales enlazadas (La Gaceta, comunicados del Ministerio de Hacienda, etc.) para profundizar en los textos completos y verificar detalles específicos aplicables a cada organización. Mantenerse actualizado con estos cambios normativos es clave para la operación eficiente y la evitación de contingencias legales o fiscales en las empresas costarricenses.

Fuentes oficiales consultadas:

Todas las disposiciones aquí descritas corresponden a normativa fiscal y hacendaria publicada o vigente al 7 de mayo de 2025, con sus respectivos efectos e implicaciones para el cumplimiento corporativo. Cada empresa debe evaluar el impacto particular en sus procesos (facturación, declaraciones, precios, etc.) y proceder con las adaptaciones necesarias para asegurar el pleno acatamiento de la ley.

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