📢 Boletín Tributario #32
🕒 Resumen
¿Qué son las nuevas categorías “Extranjero no domiciliado” y “No contribuyente”?
La versión 4.4 de la facturación electrónica en Costa Rica introduce dos nuevos tipos de identificación tributaria para emisores y receptores: “Extranjero no domiciliado” y “No contribuyente”. Esto expande las opciones más allá de las cédulas físicas o jurídicas tradicionales, permitiendo facturar operaciones especiales.
A partir del 1° de septiembre de 2025 (fecha en que la versión 4.4 será obligatoria tras una prórroga), todas las empresas deberán utilizar estos nuevos códigos cuando corresponda. “Extranjero no domiciliado” se usará para identificar a proveedores o clientes del exterior sin residencia en el país, mientras que “No contribuyente” servirá para personas no inscritas como contribuyentes locales (por ejemplo, particulares) en ciertos comprobantes.
En pocas palabras, ahora es posible registrar formalmente transacciones con extranjeros no residentes y con vendedores informales, lo que antes no estaba claramente contemplado en la factura electrónica estándar.
¿En qué casos deben usarse y qué implicaciones fiscales tienen?
Extranjero no domiciliado
Aplica principalmente cuando tu empresa adquiere servicios o bienes intangibles de un proveedor extranjero (no domiciliado en Costa Rica). En tales casos, la normativa 4.4 exige emitir una Factura Electrónica de Compra identificando al proveedor con este tipo de cédula.
Por ejemplo
si contratas un servicio digital, software en la nube, publicidad en línea o consultoría internacional, debes “autofacturarte” esa compra bajo este nuevo comprobante especial. Este procedimiento garantiza el registro fiscal de la transacción: deberás autoliquidar el 13% de IVA al emitir la factura de compra, tal como lo harías con un servicio local. Si tu empresa realiza actividades gravadas, podrás usar ese IVA pagado como crédito fiscal en tu declaración; de lo contrario, lo asumirás como gasto.
Antes de esta medida, muchas compras de servicios importados quedaban sustentadas solo con facturas del exterior, dificultando a Hacienda controlar el IVA. Ahora, con la factura de compra a extranjeros, cada operación internacional relevante queda formalmente registrada, asegurando la correcta declaración del IVA y la trazabilidad de posibles impuestos sobre remesas al exterior.
No contribuyente
Por su parte, este tipo de identificación se utiliza exclusivamente en las facturas electrónicas de compra para respaldar adquisiciones realizadas a personas o entes no inscritos como contribuyentes en Costa Rica.
Caso Típico
Un caso típico es la compra de bienes usados a un vendedor informal (por ejemplo, si tu empresa compra mobiliario, maquinaria o un vehículo a un particular que no emite factura). Antes, documentar fiscalmente estas operaciones era engorroso; ahora, la versión 4.4 permite generar un comprobante electrónico oficial por la compra, marcando al vendedor con cédula “No contribuyente”. Esto no solo legitima el gasto a efectos contables, sino que también facilita el control tributario sobre la posterior reventa de esos bienes.
Importante
En el régimen especial de bienes usados (REBU), cuando revendes un artículo adquirido a un no contribuyente, el IVA se calcula solo sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra (la utilidad), evitando pagar impuesto sobre el valor total nuevamente. Registrar correctamente la adquisición con “No contribuyente” es clave para aplicar este tratamiento fiscal especial y cumplir con Hacienda. En resumen, esta nueva categoría asegura que las compras a proveedores informales queden debidamente registradas y transparentes ante la DGT, cerrando espacios a la evasión.
¿Cómo te ayuda Factúrele a cumplir con estos cambios?
Factúrele ha actualizado su plataforma a la versión 4.4 para que tu empresa cumpla estas nuevas obligaciones de forma automática y sin complicaciones.
Al facturar, podrás seleccionar los nuevos tipos de cédula fácilmente: la opción “Extranjero no domiciliado” al emitir la factura de compra por servicios importados, o “No contribuyente” cuando documentes compras a informales.
El sistema de Factúrele se encarga de los detalles técnicos: por ejemplo, calcula correctamente el IVA a autoliquidar en las facturas de compra a extranjeros, y no te permitirá omitir los campos nuevos obligatorios, evitando rechazos del comprobante. Además, Factúrele incorporó reportes especiales para monitorear estas transacciones particulares.
Podrás generar un informe de Servicios Importados que lista todas tus compras al exterior con el IVA asociado, ayudándote a llevar control y aprovechar el crédito fiscal cuando aplique. Igualmente, la plataforma incluirá esas operaciones en la declaración de IVA prellenada que proporciona a sus clientes, reflejando automáticamente el tratamiento que corresponde.
En el caso de bienes usados, el sistema marcará las compras a “No contribuyentes” adecuadamente, facilitando tu registro en libros y recordándote las condiciones del régimen especial si perteneces a él.
En definitiva, Factúrele te ahorra tiempo y riesgo: te asegura que cada factura emitida cumpla al 100% con la normativa 4.4, evitando errores, omisiones y posibles sanciones por incumplimiento.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda personalizada para implementar estos cambios?
Estamos para servirte. Contáctanos y nuestro equipo de expertos te brindará la asistencia necesaria, incluyendo demostraciones del sistema y soporte en la migración. Con Factúrele, transformar una obligación fiscal en una oportunidad de eficiencia es totalmente posible.
Contenido Completo
Introducción
La Dirección General de Tributación (DGT) de Costa Rica ha implementado importantes cambios en la facturación electrónica versión 4.4, orientados a modernizar y cerrar brechas en el control fiscal. Entre estos cambios destacan las nuevas categorías de identificación (cédula) para emisores y receptores en los comprobantes electrónicos.
Ahora, además de las cédulas física, jurídica, DIMEX o NITE, el sistema permite clasificar a ciertos sujetos como “Extranjero no domiciliado” o “No contribuyente” según el caso.

Esta actualización, que será de uso obligatorio a partir del 1° de septiembre de 2025 (tras la prórroga al plazo original de junio 2025), tiene como objetivo facilitar la facturación a una variedad más amplia de clientes y proveedores en distintas situaciones fiscales, asegurando que todas las transacciones queden debidamente documentadas ante Hacienda.
¿Qué explicaremos en este boletín?
En este boletín explicaremos de manera sencilla en qué consisten estas nuevas categorías de identificación, cuándo deben utilizarse y qué implicaciones tributarias conllevan. Veremos cómo podrían afectar los procesos de declaración de impuestos en las empresas –por ejemplo, el manejo del IVA en servicios importados o la compraventa de bienes usados– comparado con la forma en que se declaraban antes, y qué se debe tener en cuenta para adaptarse sin contratiempos.
Asimismo, destacaremos cómo Factúrele, comprometido con brindar soluciones de vanguardia a contadores, pymes, empresarios y emprendedores, ha actualizado su software no solo para incorporar los cambios técnicos del XML versión 4.4, sino para ofrecer herramientas adicionales (reportes, prellenado de formularios, alertas) que facilitan el cumplimiento y convierten estas nuevas exigencias en oportunidades de mejora y control interno. ¡Comencemos!
Extranjero no domiciliado: Facturación de servicios importados
Uno de los cambios más trascendentales de la versión 4.4 es la incorporación de la categoría “Extranjero no domiciliado” para identificar a ciertos emisores o receptores en la factura electrónica.
¿En qué casos aplica?
Principalmente cuando la empresa costarricense es la compradora de bienes intangibles o servicios brindados por un proveedor del extranjero no domiciliado en el país. En otras palabras, si tu empresa adquiere servicios o derechos a un proveedor internacional, ahora tiene la obligación de emitir un comprobante electrónico especial llamado Factura Electrónica de Compra (FEC), en el cual se registra al proveedor con el tipo de identificación “Extranjero no domiciliado”
¿Por qué este nuevo requisito?
Antes, tales transacciones quedaban respaldadas solo por la factura extranjera, y correspondía al contribuyente declarar el IVA de esos servicios importados por su cuenta (muchas veces llevando un control manual).
Con la versión 4.4, Hacienda formaliza el proceso: cada vez que contratas, por ejemplo, una licencia de software en nube, publicidad en Google/Facebook, asesoría profesional de otro país o cualquier servicio digital consumido en Costa Rica, deberás “autofacturarte” la compra mediante la FEC, marcando al proveedor como extranjero no domiciliado. Esta factura especial funciona como un documento emitido por ti (comprador) que sustituye la factura que el proveedor foráneo no puede emitir en el formato costarricense.
El resultado es que la transacción queda registrada en el sistema local de comprobantes electrónicos, igual que cualquier compra nacional, cerrando así un vacío en el control fiscal.
Implicaciones en el IVA
Al generar la factura de compra por un servicio importado, se activa la obligación de autoliquidar el Impuesto al Valor Agregado (13% IVA) correspondiente. Esto significa que tu empresa debe calcular el IVA como si fuera el vendedor y declararlo a Hacienda.
No se trata de un pago duplicado, sino de simular la venta internamente: en la misma factura de compra, el IVA figura tanto como débito fiscal (IVA por pagar) como crédito fiscal (IVA por acreditar) cuando es deducible. Si tu empresa realiza actividades gravadas por IVA (régimen tradicional), podrá acreditarse ese IVA autoliquidado como crédito en su declaración mensual, compensando el impuesto a pagar.
Por el contrario, si la adquisición del servicio importado está vinculada a una actividad exenta o tu empresa no puede usar créditos (por ejemplo, eres sujeto exonerado o del sector financiero), entonces deberás asumir ese IVA como un costo adicional.
En cualquier caso, la autoliquidación garantiza que el IVA de servicios importados no pase inadvertido: Hacienda tendrá constancia del impuesto y podrá verificar su correcto tratamiento. Además, al quedar registrado el proveedor extranjero en el comprobante, se facilita la trazabilidad de posibles impuestos sobre la renta (retenciones por remesas al exterior) que pudieran aplicar a pagos internacionales – aunque el IVA y el control de consumo en Costa Rica son el foco principal de esta medida.
Es importante señalar que esta obligación recae solo en contribuyentes del régimen tradicional (régimen general de IVA). Aquellas pequeñas empresas o personas bajo el régimen simplificado no están obligadas a emitir factura electrónica en la mayoría de los casos, por lo que no estarían forzadas a generar facturas de compra por servicios importados. Sin embargo, si una empresa simplificada decidiera tomar crédito fiscal por un servicio gravado del exterior (lo cual usualmente no pueden hacer), tendría que migrar al régimen tradicional.
En resumen, las empresas y profesionales que ya emiten facturas electrónicas son quienes deben adoptar esta práctica para compras internacionales. Esto se asemeja a lo que ocurría internamente con proveedores en régimen simplificado: si antes le comprabas a alguien que no factura electrónicamente (p. ej. un pequeño agricultor en simplificado), debías emitir una “factura de compra” para documentar el gasto. Ahora ese mismo principio se extiende a las compras en el extranjero: el adquirente costarricense genera el comprobante para respaldar la transacción.
Adaptación con Factúrele
Factúrele ha integrado totalmente esta nueva funcionalidad en su sistema. Al ingresar una compra de servicios del exterior, el sistema te guiará para crear la Factura Electrónica de Compra 4.4 correspondiente. Solo deberás seleccionar el tipo de identificación “Extranjero no domiciliado” al registrar los datos del proveedor, y Factúrele formateará el comprobante XML según la normativa (incluyendo, por ejemplo, el nuevo campo de “Otras señas del extranjero” para detallar dirección fuera del país).
Además, Factúrele calcula automáticamente el IVA que debes autoliquidar en esa factura, aplicando la tasa del 13% sobre la base imponible que ingreses, de modo que no tengas que hacerlo manualmente ni correr el riesgo de errores. Ese IVA aparecerá en tus reportes como IVA compra importada; el sistema lo reflejará como crédito fiscal disponible o gasto no acreditable según la configuración que corresponda a tu empresa, manteniendo tu contabilidad al día.
Un gran beneficio adicional es que Factúrele ofrece un reporte específico de “Servicios Importados” dentro de su módulo de reportes tributarios. Este informe te listará todas las facturas de compra emitidas a proveedores no domiciliados en un período, detallando montos y el IVA autoliquidado en cada caso.
Para el contador, esto es oro puro: facilita conciliar el IVA de servicios importados que declaras, verificar que estás aprovechando correctamente los créditos fiscales e identificar rápidamente si alguna compra del exterior quedó sin su correspondiente factura de compra (lo cual sería un incumplimiento).
Adicionalmente, Factúrele incluirá estos datos en la declaración de IVA pre-elaborada que el sistema genera mensualmente para nuestros clientes. Es decir, cuando uses Factúrele, la información de tus servicios importados ya aparecerá en la sección correspondiente de tu Formulario D-104 (Declaración de IVA), separada adecuadamente tal como Hacienda la espera recibir.
Con este nivel de automatización, cumplir con la nueva obligación se vuelve prácticamente transparente y libre de contratiempos para tu empresa.
No contribuyente: Documentando compras de bienes usados a particulares
El segundo gran cambio en el tema de identificaciones es la nueva categoría “No contribuyente”, pensada para transacciones locales muy específicas: compras realizadas a personas o entidades que no están registradas como contribuyentes ante Tributación.
¿En la práctica como se traduce esto?
En la práctica, esto se traduce mayormente a las compras de bienes usados que un negocio le hace a un vendedor informal (un individuo, profesional no inscrito, o incluso una empresa exenta que vende activos usados).
Hasta ahora, estas operaciones podían generar incertidumbre documental: ¿cómo respaldar fiscalmente la compra si el vendedor no emite factura? Con la versión 4.4, la respuesta es clara y sencilla: se debe emitir una Factura Electrónica de Compra donde el vendedor se consigna con el tipo de identificación “No contribuyente"
Ejemplos comunes
Ejemplo 1
Imagina que tu empresa se dedica a la venta de artículos de segunda mano (electrónicos, vehículos, muebles) y adquieres mercadería de personas particulares para revender. Antes, quizás firmabas un contrato privado de compra o llevabas un registro manual, pero no tenías un comprobante electrónico reconocido por Hacienda.
Ahora, cada vez que compres, digamos, un lote de muebles usados a una persona que está haciendo una venta de garaje, podrás (y deberás) generar una factura de compra electrónica por esa transacción, identificando al vendedor como No contribuyente y detallando los bienes adquiridos.
Ejemplo 2
Supongamos que tu compañía, que no se dedica usualmente a eso, decide comprarle el carro usado a un empleado o a un tercero para uso corporativo. También en ese escenario deberías emitir una factura de compra “No contribuyente” para registrar la entrada del activo a tu contabilidad.
En todos estos casos, el “No contribuyente” puede carecer de cédula jurídica o de obligaciones tributarias; aun así, gracias a la nueva opción, queda documentado el origen de esos bienes en tu inventario o activos, lo cual aumenta la transparencia.
Ventajas fiscales y control
Registrar estas compras con comprobantes electrónicos tiene varias implicaciones positivas.
Primero, legitima el costo o gasto a ojos de la Administración Tributaria. Si en el futuro Hacienda te audita y ve que vendiste cierto bien, podrás demostrar con la factura de compra cómo lo adquiriste y por cuánto, aun si el origen fue un particular.
Segundo, como mencionamos en el resumen, existe en Costa Rica un Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) justamente para quienes se dedican a revender bienes de segunda mano. Este régimen permite que el IVA en la reventa se calcule sobre la ganancia o margen y no sobre el precio total de venta, cuando el artículo proviene de alguien que no cobró IVA en origenfacturatica.com. Por ejemplo, si compras un mueble a ₡100 (a un no contribuyente) y lo revendes en ₡150, bajo REBU pagarías IVA solo sobre los ₡50 de margen, en lugar de sobre ₡150.
¿Por qué importa esto aquí?
Porque para aplicar correctamente ese beneficio, debes llevar un registro fiel de las compras a no contribuyentes, con sus valores de adquisición. La factura de compra “No contribuyente” se convierte en esa evidencia fundamental: en el XML quedará indicado que el origen es un no contribuyente y el precio que pagaste, lo cual sustenta el cálculo especial de IVA al vender.
Incluso si tu empresa no está en REBU (porque esta figura es opcional y aplica típicamente a comerciantes habituales de usados), la factura de compra igualmente asegura que no pagaste IVA al adquirir ese bien, y Hacienda podrá distinguir estas operaciones de una compra normal gravada.
Esto cierra la puerta a eventuales confusiones o dobles cobros de impuesto.
Otro aspecto a considerar es el control de impuesto sobre la renta: cuando compras un activo a un particular, por lo general no hay retención de impuestos involucrada (diferente a pagar honorarios profesionales, por ejemplo).
Con la factura de compra documentando la operación, Hacienda puede tener visibilidad de esas transacciones significativas y, aunque el vendedor no sea contribuyente, si las sumas son grandes podría verificar cumplimiento de obligaciones por otras vías (por ejemplo, si un individuo vende muchos bienes podría ser indicio de actividad lucrativa habitual). En resumen, formalizar la compra protege tanto al comprador como informa al fisco.
Adaptación con Factúrele
Al igual que con el caso de extranjeros, Factúrele ha incluido la opción “No contribuyente” en su sistema de facturación para las facturas electrónicas de compra. Cuando necesites generar una, el sistema te preguntará el tipo de identificación del emisor (es decir, del vendedor original del bien); ahí podrás seleccionar código 06: No contribuyente.
Dado que por definición estas personas no tienen número de identificación tributaria, Factúrele te permitirá ingresar su número de cédula (si es costarricense, normalmente su cédula física) u otro identificador personal, y simplemente marcarlo como “no contribuyente” en el XML. El comprobante resultante incluirá una nota o indicación de que se trata de una compra a no contribuyente, cumpliendo con las notas técnicas de Hacienda.
IVA y las facturas de compra
En cuanto al IVA en estas facturas de compra, notarás que el sistema no calculará ningún impuesto en las líneas de detalle, ya que, efectivamente, estás documentando una compra donde el vendedor no te cobró IVA. Factúrele está programado para entender que en una factura de compra a no contribuyente, no corresponde impuesto en la transacción (a diferencia de la factura de compra a extranjero donde sí se calcula IVA por autoliquidación).
Esto es correcto: no pagar IVA al comprar bienes usados a particulares es normal, el IVA surgirá hasta la eventual reventa. El sistema también bloqueará ciertos campos que no aplican (por ejemplo, no te pedirá condición de venta “contado/crédito” ya que en las facturas de compra ese dato no es relevante, o podría incluso asignar una condición especial como “compra a no contribuyente” según las nuevas disposiciones de la versión 4.4).
Facturele y sus herramientas de control
Factúrele nuevamente te ofrece herramientas de control: en tus reportes contables, podrás filtrar o visualizar todas las compras registradas con proveedores “No contribuyente”. Esto facilita al contador llevar un registro auxiliar de bienes usados, en caso de que la empresa esté acogida al REBU y necesite calcular los márgenes de IVA. Incluso fuera de REBU, es útil para controlar, por ejemplo, cuánto capital has invertido en activos adquiridos a terceros informales.
Y pensando en la declaración de impuestos, Factúrele clasificará adecuadamente estas compras de tal forma que, al generar el reporte para el Formulario D-104 (IVA), no aparecerán indebidamente como compras con derecho a crédito fiscal (ya que no lo tienen). En los libros legales de compras que Factúrele puede producir, quedarán identificadas como “compras exentas” o “compras a no contribuyentes” según corresponda, lo que es consistente con los requerimientos de la DGT.
En suma, la plataforma asegura que incorporas los nuevos cambios de la versión 4.4 sin alterar tu flujo de trabajo habitual: solo seleccionas el tipo de cédula correcto y Factúrele hace el resto, garantizando el cumplimiento.
Implicaciones en las declaraciones y el sistema TRIBU-CR

¿De qué forma se ve afectada la emisión de facturas?
La llegada de estas nuevas categorías de identificación no solo afecta la emisión de las facturas en sí, sino también cómo se reflejarán los datos en las declaraciones tributarias mensuales de los contribuyentes.
De hecho, la Administración Tributaria está dando un paso adelante hacia la automatización: con la información más detallada que proporciona la versión 4.4, Hacienda planea prellenar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes a través del sistema “TRIBU-CR”.
Según ha anunciado el Ministerio de Hacienda, todos los comprobantes electrónicos 4.4 enviados serán insumo para un módulo inteligente (TRIBU-CR) que a fin de mes generará borradores de declaraciones (por ejemplo, la del IVA) listos para que el contribuyente los valide y presentefacturaprofesional.com.
¿Qué significa esto en la práctica?
Que cada campo nuevo y cada detalle adicional que ahora registras en tus facturas electrónicas importa más que nunca, pues se volcará automáticamente a tu declaración.
Si tu empresa emite, por ejemplo, una factura de compra por servicios importados con “Extranjero no domiciliado”, esa información alimentará el rubro de IVA por compras de servicios importados en el formulario D-104 que TRIBU-CR te proponga.
Si no la emites cuando debías, Hacienda podría detectar la discrepancia (por ejemplo, quizá ve gasto deducible en renta o salida de divisas sin su correspondiente respaldo de IVA).
Asimismo, las compras a “No contribuyentes” posiblemente se vean reflejadas en el sistema –ya sea en informes de compras sin IVA o en secciones informativas de la declaración– indicando a Hacienda cuánto adquiriste bajo ese concepto.
Tribu-CR: Un aliado honesto
La buena noticia es que, usado correctamente, TRIBU-CR será un aliado del contribuyente honesto: si llevas todo al día con un sistema como Factúrele, cuando entres al portal de ATV a revisar tus declaraciones prellenadas encontrarás que calzan casi a la perfección con tu contabilidad.
Factúrele está preparado para esto: como mencionamos, nuestra plataforma ya prellena internamente la declaración de IVA de nuestros clientes contemplando estos cambios (servicios importados, etc.), lo que te permite comparar con la propuesta de Hacienda y validar de forma rápida. El objetivo es que no haya sorpresas.
Por ejemplo, Factúrele te ayudará a conciliar los datos: si Hacienda (vía TRIBU-CR) te muestra que en septiembre tienes ₡1,000 en compras de servicios importados con IVA autoliquidado, podrás ir a tu reporte de “Servicios Importados” en Factúrele y ver exactamente esas mismas cifras, asegurándote de que estás declarando todo lo que Hacienda espera, ni más ni menos.
Tribu-CR: ¿Como impulsa tu empresa desde una perspectiva interna?
Desde la perspectiva de control interno, TRIBU-CR impulsará a las empresas a adoptar mejores prácticas. Al saber que Hacienda está recibiendo toda esta información granular (tipos de cédula, condiciones de venta, códigos de descuento, etc. de la versión 4.4) y la utiliza para fiscalización preventiva, es crucial minimizar errores.
Aquí es donde Factúrele aporta tranquilidad: al validar en tiempo real tus facturas contra el esquema 4.4, te garantiza que cada dato obligatorio esté en su lugar y con el formato correcto. Por ejemplo, si intentas emitir una factura de exportación y olvidas marcar al receptor extranjero con la identificación “Extranjero no domiciliado”, la plataforma te lo advertirá antes de enviar, evitando rechazos o inconsistencias que luego en TRIBU-CR podrían aparecer como pendientes.
En resumen
En resumen, los cambios de la versión 4.4 se verán reflejados directamente en las declaraciones tributarias gracias a TRIBU-CR, haciendo más eficiente la presentación de impuestos pero también demandando mayor rigurosidad en la emisión de comprobantes.
Con Factúrele, esta rigurosidad viene de fábrica: nuestra solución fue diseñada para que cumplir con Hacienda sea un proceso automatizado y a prueba de errores, incluso ante nuevas exigencias. De esta manera podrás enfocarte en el análisis y la toma de decisiones, en lugar de lidiar con cargas administrativas.
Conclusión: Cumplimiento fácil y beneficios adicionales con Factúrele
La introducción de las categorías “Extranjero no domiciliado” y “No contribuyente” en la factura electrónica costarricense versión 4.4 responde a la realidad de un mundo de negocios cada vez más globalizado y dinámico. Estas medidas, si bien añaden pasos adicionales en ciertos procesos (como autofacturar servicios importados o documentar compras a particulares), fortalecen la transparencia y el control fiscal, asegurando que tanto el Estado como las empresas lleven una contabilidad más precisa de sus obligaciones.
Para los contadores y encargados financieros, esto significa nuevas reglas que aprender y aplicar; pero también significa herramientas mejoradas para monitorear operaciones antes difusas (¿Cuánto gastó realmente la empresa en servicios del exterior este mes? ¿Cuántos bienes usados compramos y a qué costo?). Con las soluciones adecuadas, estas preguntas se responden en segundos.
En Factúrele nos hemos anticipado a estos cambios para que nuestros usuarios estén siempre un paso adelante. Al actualizar tu sistema a Factúrele 4.4, no solo obtienes los formatos de factura correctos, sino también reportes inteligentes y actualizaciones automáticas en tus formularios tributarios que te permiten ahorrar tiempo, evitar errores y sanciones, y aprovechar al máximo los créditos fiscales permitidos.
Nuestra misión es convertir las obligaciones fiscales en oportunidades de mejora continua para tu negocio. Por ejemplo, el nuevo reporte de servicios importados puede destapar patrones de consumo en el exterior que tal vez pasaban inadvertidos, dándote información para negociar mejores contratos o evaluar la necesidad de ciertos gastos. Del mismo modo, llevar registro de compras a no contribuyentes te ayuda a valorar correctamente tu inventario de bienes usados y calcular márgenes con precisión.
En pocas palabras, cumplir con Hacienda ya no tiene por qué ser una carga. Con herramientas como Factúrele, la adaptación a la versión 4.4 es inmediata y completa, permitiéndote concentrarte en lo importante: hacer crecer tu empresa. Te invitamos a actualizar o adoptar Factúrele hoy mismo y llevar tu facturación electrónica al siguiente nivel. ¡Mantente al día con la normativa, simplifica tu gestión tributaria y gana tranquilidad sabiendo que cuentas con un aliado tecnológico de confianza!
¿Tienes dudas o necesitas ayuda personalizada para implementar estos cambios?
Estamos para servirte. Contáctanos y nuestro equipo de expertos te brindará la asistencia necesaria, incluyendo demostraciones del sistema y soporte en la migración. Con Factúrele, transformar una obligación fiscal en una oportunidad de eficiencia es totalmente posible.
