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Código de Actividad Económica del Receptor Obligatorio 4.4 | Boletín Facturele #33

Código de actividad económica | imagen destacada #33

Resumen

La versión 4.4 de la factura electrónica en Costa Rica, obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2025, introduce un cambio crucial: ahora es obligatorio incluir el código de actividad económica del cliente (receptor) en todos los comprobantes electrónicos que lo identifican (facturas, notas de crédito, notas de débito, facturas de compra, etc.).

Este código debe corresponder al que el receptor tiene registrado en su RUT (Registro Único Tributario) bajo la clasificación actualizada CIIU4 (nuevo catálogo de actividades económicas). Si el código es incorrecto o se omite, Hacienda rechazará el comprobante, lo que impide usar esa factura como gasto deducible o para crédito fiscal hasta ser corregida.

En otras palabras, una simple omisión podría afectar la contabilidad y los impuestos de su empresa, subrayando la importancia de este nuevo requisito.

Cambios de gran impacto fiscal

La versión 4.4 trae otros cambios de gran impacto fiscal. Destaca la nueva forma de documentar los servicios importados: ahora, cuando una empresa costarricense contrata un servicio a un proveedor en el exterior, debe emitir una Factura Electrónica de Compra para registrar esa importación de servicios e incluir el IVA correspondiente. Esta “autofactura” por servicios importados garantiza que el fisco conozca la transacción y que se pague el IVA de manera correcta en Costa Rica.

Asimismo, se han introducido comprobantes y códigos especiales para situaciones como ventas de mercancías en almacén fiscal (ventas sucesivas, sin pago de IVA hasta la nacionalización) y un nuevo Recibo Electrónico de Pago para dar trazabilidad a las ventas a crédito, de forma que el IVA se reporte en Hacienda en el momento del cobro efectivo. Todas estas novedades buscan cerrar brechas en el control tributario y alinear cada operación con su tratamiento fiscal debido.

¿Cómo prepararse?

Los contadores, pymes y profesionales deben actualizar sus procesos para cumplir con estos requisitos desde el día uno. Por ejemplo, es indispensable solicitar y registrar el código de actividad económica de todos sus clientes y verificar que esté vigente; también, incorporar la emisión de facturas de compra por servicios importados en su flujo mensual de trabajo para poder declarar y acreditar correctamente ese IVA.

Adicionalmente, la adopción de la plataforma TRIBU-CR por parte de Hacienda transformará la forma de declarar impuestos, integrando más la información proveniente de las facturas electrónicas al sistema tributario. Esto significa que cada dato nuevo (códigos, clasificaciones, recibos) tendrá un reflejo casi inmediato en las declaraciones, facilitando cruces de información y fiscalizaciones automatizadas.

¿Cómo actuó Facturele ante estos cambios?

Factúrele ha respondido rápidamente a todos estos cambios, actualizando completamente su sistema para que usted cumpla sin complicaciones. Entre las mejoras implementadas se incluyen: • Inclusión automática del código de actividad económica del receptor en cada factura electrónica (una vez guardado en el perfil del cliente, el sistema lo inserta en el XML según la estructura 4.4).

• Validaciones inteligentes que previenen errores: si olvida ingresar el código o si el formato es inválido, Factúrele le alertará antes de emitir el comprobante.

• Generación automática de facturas electrónicas de compra por servicios importados, simplificando el cumplimiento de esta nueva obligación.

• Nuevo reporte detallado de servicios importados Costa Rica, para monitorear mensualmente las compras de servicios al exterior y su impacto en el IVA.

• Adaptación del módulo de Declaración de IVA (D-104) a la versión 4.4, incorporando automáticamente las nuevas categorías (por ejemplo, separando ventas a tarifa 0% exportación vs exentas locales, identificando IVA diferido en ventas a crédito, sumando el IVA por servicios importados, etc.)facturele.com. De esta forma, su declaración tributaria estará siempre al día con la normativa vigente.

• Integración con la nueva plataforma TRIBU-CR desde el primer día, permitiendo exportar o prellenar datos para las nuevas declaraciones con un solo clic, gracias a las facturas electrónicas enriquecidas con todos los campos requeridos.

Conclusión

En conclusión, los cambios de la versión 4.4 fortalecen el control fiscal y la trazabilidad de cada transacción, pero también añaden complejidad operativa para quienes intenten manejarlos manualmente.

Con Factúrele, esa complejidad desaparece: la plataforma se encarga automáticamente de los más de 140 ajustes técnicos que conlleva la versión 4.4, de modo que usted pueda emitir sus documentos electrónicos y cumplir con sus obligaciones tributarias sin errores ni retrasos. Es el momento ideal para actualizar su sistema de facturación electrónica y apoyarse en herramientas profesionales que le garanticen tranquilidad y eficiencia en esta nueva etapa.

Facturele Contabilidad inteligente, programa contable y software de facturación electrónica e inventarios automatizados

Contenido Completo

Introducción

El panorama de la facturación electrónica en Costa Rica está experimentando una transformación importante en 2025. La Dirección General de Tributación (DGT) publicó en noviembre de 2024 el anexo técnico de la versión 4.4, con 146 cambios en las estructuras XML de los comprobantes electrónicos.

Tras un periodo de transición voluntaria, a partir del 1 de septiembre de 2025 la versión 4.4 será de uso obligatorio para todos los contribuyentes, reemplazando por completo la versión 4.3. Esto significa que cada empresa debe prepararse para emitir sus facturas, notas y otros comprobantes bajo las nuevas reglas, o de lo contrario sus documentos podrían ser rechazados por el sistema de Hacienda.

Actividad económica del receptor

Entre los cambios más trascendentales de esta actualización se encuentra la obligatoriedad de incluir el detalle de la actividad económica del receptor en los comprobantes electrónicos. Hasta ahora, la factura electrónica identificaba al receptor (cliente) con sus datos básicos: nombre, cédula o NITE, y ubicación. Sin embargo, con la versión 4.4, se añade un campo obligatorio adicional: el código de actividad económica del cliente.

¿A qué corresponde este código?

Este código corresponde a la clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) con la que el contribuyente receptor está inscrito en el Registro Único Tributario. En Costa Rica, la DGT está migrando del catálogo CIIU3 al nuevo catálogo CIIU4 a partir de 2025, homologando ambos códigos durante la transición para facilitar el cambio.

La razón de fondo de esta medida es mejorar la precisión de los registros fiscales: al conocer la actividad económica de cada cliente en cada transacción, Hacienda podrá analizar las ventas por sector económico y cruzar información tributaria de manera más eficaz.

Por ejemplo, permitirá detectar si ciertos sectores están incrementando compras de un determinado tipo de bienes o servicios, o verificar coherencia entre lo que un contribuyente compra (según su giro de negocio) y lo que declara.

 ¿Qué supone la inclusión de este nuevo dato?

La inclusión de este nuevo dato también supone retos operativos para las empresas y los contadores.

Implica:

En primer lugar, que deben obtener el código de actividad económica de cada uno de sus clientes (sean personas físicas o jurídicas) antes de facturarles. Muchos clientes desconocen su propio código CIIU, por lo que habrá un trabajo de comunicación y actualización de datos.

En segundo lugar, es fundamental que el código esté activo y vigente en el RUT del cliente; de lo contrario, el comprobante será rechazado automáticamente por el sistema de Hacienda. Esto requerirá verificar la información fiscal de los clientes, posiblemente consultando sus constancias en el ATV (Administración Tributaria Virtual) o en la nueva plataforma TRIBU-CR una vez que esté operativa.

Y en tercer lugar, las empresas con múltiples actividades económicas registradas enfrentarán la decisión de qué código colocar en la factura según el tipo de venta. La normativa no obliga a discriminar por producto o servicio vendido –basta con incluir un código válido del cliente–, pero desde una perspectiva de análisis podría ser recomendable utilizar el código que más se relacione con la transacción realizada, en caso de que el cliente tenga varios giros. 

Todo esto añade una capa de información adicional a gestionar en cada emisión de factura.

¿Qué temas explicaremos en este boletín?

En este boletín explicaremos detalladamente cómo cumplir con la nueva exigencia del código de actividad económica del receptor y qué implicaciones prácticas tiene en la emisión y declaración de impuestos.

También abordaremos otros cambios clave de la versión 4.4 que podrían afectar la forma en que su empresa reporta sus obligaciones tributarias, tales como el tratamiento de los servicios importados mediante la factura electrónica de compra, la introducción del Recibo Electrónico de Pago para ventas a crédito y la llegada de la plataforma TRIBU-CR como nuevo sistema unificado de la Administración Tributaria.

Le brindaremos recomendaciones didácticas, en un lenguaje técnico pero sencillo, para que pueda adaptarse fácilmente y aprovechar estos cambios en beneficio de su empresa. Y por supuesto, le mostraremos cómo Factúrele ya incorporó todas estas novedades en su software, ofreciéndole soluciones automatizadas que le ahorrarán tiempo y evitarán errores. ¡Comencemos!

Nuevo requisito: Código de actividad económica del receptor en cada comprobante

Uno de los puntos centrales de la versión 4.4 es la inclusión obligatoria del código de actividad económica del receptor en los comprobantes electrónicos.

¿En qué consiste exactamente este cambio?

Se trata de un campo nuevo en el XML de la factura (u otros documentos) que deberá rellenarse con el código CIIU4 correspondiente a la actividad económica principal del clientefacturele.com. Este código es el mismo que figura en el Registro Único Tributario del cliente, donde cada contribuyente en Costa Rica declara a qué actividad o actividades se dedica.

Por ejemplo, si su cliente es un restaurante, puede tener el código CIIU de “Servicios de comidas”; si es una empresa de software, tendrá el código de “Desarrollo de software”, etc.

Documentos que deben incluirlo:

La exigencia aplica a todos los comprobantes electrónicos que identifican al receptor. Esto incluye:

Por el contrario, no se exige en los tiquetes electrónicos (facturas simplificadas de venta al consumidor final) ya que estos no llevan identificación del receptor por definición.

Validación por Hacienda

El Ministerio de Hacienda implementará validaciones estrictas sobre este nuevo dato. Al recibir el XML de su factura, el sistema comprobará automáticamente que:

Si cualquiera de estas comprobaciones falla, la factura será rechazada por Hacienda y devolverá un mensaje de error indicando el motivo. Esto significa que el emisor deberá corregir (por ejemplo, obtener el código correcto) y volver a enviar el comprobante.

Para los contribuyentes, un rechazo implica retrasos y potenciales problemas: la venta no queda formalmente respaldada hasta que se acepte la factura, y en consecuencia no podría deducirse el gasto ni acreditarse el IVA en caso de una nota de crédito o factura de compra, hasta subsanar el error.

Objetivo del cambio

Como mencionamos, Hacienda busca con esto robustecer el análisis fiscal. Al tener el código de actividad del cliente, podrá:

Para las empresas, más allá del cumplimiento, esto también puede aportar valor: contando con el código de actividad de sus clientes, podrían analizar sus propias ventas por sectores, identificar nichos de mercado o personalizar ofertas según el giro del cliente. Pero principalmente, la preocupación inmediata es cumplir correctamente para evitar rechazos.

Cómo cumplir sin contratiempos:

Recomendamos tomar estas medidas prácticas:

Factúrele ya se puso manos a la obra

Facturele ya implementó una solución integral para este requisito. Como parte de su Contabilidad Inteligente, el sistema:

Gracias a estas funcionalidades, los usuarios de Factúrele podrán cumplir con el nuevo requerimiento desde el primer día y sin esfuerzo adicional, evitando contratiempos y garantizando que todas sus facturas serán aceptadas por este aspecto.

Servicios importados: emisión obligatoria de Factura de Compra y tratamiento del IVA

Servicios importados, un cambio fundamental

Otro cambio fundamental de la versión 4.4, con impacto directo en la declaración de impuestos, es el referente a los servicios importados. En términos simples, un servicio importado ocurre cuando un contribuyente local contrata o compra un servicio a un proveedor del exterior (por ejemplo, asesorías profesionales, licencias de software, publicidad en línea, etc., brindados por empresas no domiciliadas en Costa Rica).

Hasta ahora, este tipo de transacciones no generaban una factura electrónica local –el contribuyente solo contaba con la factura o recibo emitido por el proveedor extranjero (si acaso la había)– y tenía la obligación de realizar un auto-reintegro del IVA en su declaración (lo que se conoce como IVA por reversión o mecanismo de inversión del sujeto pasivo). En la práctica, muchos contadores debían recordar incluir ese IVA “teórico” en el formulario D-104 cada mes. Esto era propenso a errores u omisiones, y Hacienda carecía de un comprobante individual por cada servicio importado.

¿Qué cambia con la versión 4.4?

A partir de la entrada en vigor obligatoria, será requisito emitir una Factura Electrónica de Compra por cada servicio importado. La Factura Electrónica de Compra es un tipo de comprobante ya existente en el sistema (versión 4.3) pero que se usaba principalmente para compras a contribuyentes del Régimen Simplificado (pequeños contribuyentes que emiten facturas en papel).

Ahora, su uso se amplía para abarcar también las compras de servicios o bienes intangibles a proveedores extranjerosdeloitte.com. En otras palabras, si usted contrata, por ejemplo, un servicio de consultoría con una empresa en Estados Unidos o paga publicidad a una compañía en Europa, deberá “autofacturarse” ese servicio emitiendo una factura de compra en el sistema costarricense.

Características de esta factura de compra por servicios importados:

• La emite el comprador costarricense (usted), no el proveedor extranjero. Por eso es una autofactura: usted será tanto el emisor como el receptor en ciertos campos, aunque identificando al proveedor externo en la sección del emisor o en un apartado especial.

• Debe reflejar el monto del servicio adquirido y calcular el 13% de IVA sobre ese monto, tal como si fuera una compra local gravada. Ese IVA aparecerá en la factura de compra.

• Al enviarse a Hacienda, registra oficialmente la transacción y el impuesto generado. Hacienda “se entera” así de que usted importó un servicio por X monto y generó Y impuesto.

Pago y crédito del IVA: En la declaración mensual, ocurrirá lo siguiente: ese IVA del servicio importado se incluirá tanto como débito (impuesto por pagar) como crédito fiscal (impuesto deducible) en la medida en que el servicio sea utilizado en operaciones gravadas. En la mayoría de los casos, para contribuyentes de IVA, esto significará que el IVA del servicio importado resulta neutro (se paga y se acredita), pero debe declararse.
Si el contribuyente es exento o el servicio importado está ligado a actividades exentas, podría no poder acreditarse, y entonces el IVA sería un costo. En cualquier caso, la factura de compra permite un control de ese flujo.

• No aplica a bienes tangibles: Es importante notar que para importaciones de bienes físicos no se emite factura de compra electrónica; esas se documentan vía aduana. La obligación nueva es solo para servicios y bienes intangibles (ej. software descargado, licencias, etc.) adquiridos fuera. Hacienda explícitamente aclara que no se use este comprobante para bienes que pasan por Aduanas.

Implicaciones para la empresa

Este requerimiento asegura que el IVA de servicios importados se pague a tiempo y correctamente. Antes, si un contribuyente olvidaba reportarlo, incurría en incumplimiento. Ahora, el simple hecho de no emitir la factura de compra ya sería una infracción detectable. Para el contador, esto añade una tarea más en el mes: deberá emitir estas autofacturas y contabilizarlas. Sin embargo, tiene su lado positivo: formaliza el gasto.

La factura de compra por servicios importados le servirá como respaldo contable y fiscal para deducir ese gasto en el impuesto sobre la renta y para demostrar el pago del IVA correspondiente. En ausencia de ese documento, Hacienda podría objetar la deducibilidad del pago al extranjero o exigir pruebas adicionales.

Cómo lo facilita Factúrele

Nuestra plataforma ha incorporado funciones para que la gestión de servicios importados sea sencilla:

Generación automática: Al registrar una compra a un proveedor del exterior en Factúrele (por ejemplo, ingresando la factura extranjera en el módulo de gastos), el sistema puede generar automáticamente la factura electrónica de compra necesaria, con todos los datos requeridos y el cálculo exacto del IVAfacturele.com. Así, usted no tiene que elaborar el documento manualmente; solo confirme los datos y envíelo a Hacienda.

Plantillas de proveedores extranjeros: Puede crear contactos de proveedores foráneos con los datos mínimos (nombre, país, identificador opcional) para agilizar la emisión de estas facturas de compra.

Reporte de servicios importados: Como parte de los reportes inteligentes, Factúrele incluye un informe mensual de “Servicios Importados”. Este reporte lista cada factura de compra por servicios importados emitida en el período, detallando montos y IVA involucrado. Le será muy útil al preparar la declaración IVA (D-104), ya que resume cuánto IVA por servicios importados debe incluir (tanto débito como crédito). También sirve para control interno, para ver cuánto está gastando la empresa en servicios externos y verificar si todos están documentados.

Integración con la declaración de IVA: Sumado a lo anterior, Factúrele ha actualizado su módulo de declaración sugerida de IVA de forma que incluya automáticamente los datos de servicios importados. Por ejemplo, en el formulario D-104 vigente (que podría renombrarse con TRIBU-CR), hay renglones específicos para “compras de servicios intangibles en el exterior” tanto en ventas gravadas (por el mecanismo de inversión) como en compras. Nuestro sistema calcula esos campos por usted, evitando cálculos manuales o confusiones.

En resumen

En resumen, la normativa 4.4 formaliza el tratamiento del IVA en servicios importados obligando a generar un comprobante electrónico. Esto cierra una brecha en el control fiscal, pues cada pago al exterior por servicios quedará registrado en tiempo real en Hacienda. Para usted, implica mayor disciplina en el registro de operaciones con el extranjero, pero con las herramientas adecuadas (como Factúrele) se convierte en un proceso automatizado y sin dolor.

Si su empresa suele adquirir servicios afuera (hosting, software, consultorías, etc.), preste especial atención a este punto para no omitir ninguna factura de compra y así evitar sanciones.

Otros cambios de la versión 4.4 que impactan la gestión tributaria

Además del código de actividad del receptor y de los servicios importados, la versión 4.4 trae múltiples novedades. Algunas son de índole más técnica, pero vale la pena destacar aquellas que pueden tener efecto en la forma de declarar impuestos o en los procesos contables de la empresa. A continuación, resumimos tres cambios clave adicionales:

Recibo Electrónico de Pago (REP) para ventas a crédito

Se crea un nuevo comprobante electrónico llamado Recibo Electrónico de Pago, cuyo propósito es dar seguimiento al IVA en las ventas a crédito.

¿Por qué es importante?

Actualmente, si usted vende a crédito, igual debe declarar y pagar el IVA de la venta en el mes de la emisión de la factura, incluso si el cliente no le ha pagado aún. La Ley de IVA en Costa Rica permite diferir el pago del impuesto hasta por 90 días en créditos, pero no había un mecanismo electrónico para controlarlo. 

Con el REP, usted factura la venta a crédito normalmente, y luego cuando el cliente le paga (total o parcialmente), emite este Recibo Electrónico informando a Hacienda del monto cobrado y del IVA que ahora sí debe ser enterado al fisco. En la práctica, esto sincroniza el flujo de caja con la obligación de IVA, aliviando la carga financiera para pymes y profesionales independientes. Tributación sabrá, mediante los REP, cuánto IVA diferido debe cobrar cada período.

En la declaración, habrá que incluir los IVAs cobrados vía recibos de pago. Factúrele soporta desde ya la emisión de estos recibos, integrándolos a sus reportes de ventas e IVA. Este cambio, si bien no modifica la base imponible, cambia el momento de declarar el impuesto en ciertas ventas y exige llevar control de pendientes de cobro.

Desglose de combos o surtidos

Muchas empresas venden paquetes o combos de productos (p. ej. una canasta promocional con varios artículos). Con la versión 4.4, Hacienda exige que en la factura electrónica se desglosen los componentes de los combos. Esto se implementa con un nuevo concepto de “surtidos” en el XML, donde se puede agrupar los ítems bajo un combo pero detallando internamente cada producto que lo compone. El objetivo fiscal es tener trazabilidad de cada artículo incluso si al cliente se le vendió un paquete único.

¿Cómo afecta esto la declaración?

Principalmente garantiza que cada producto use el código CABYS correcto y la tarifa de IVA que le corresponde individualmente, evitando que, por ejemplo, en un combo de productos exentos y gravados se apliquen tratamientos indebidos. El contador deberá asegurarse de armar los combos correctamente en el sistema. Factúrele incluye la función de “Surtidos o combos” que le permite definir un ítem como conjunto de otros, para que al facturar se envíe el detalle exigido sin tener que desglosarlo manualmente línea por línea.

Nuevos códigos y campos para exoneraciones y otros impuestos

La versión 4.4 añade mayor detalle en casos particulares, como:

Códigos de descuento:

Ahora existen 11 tipos de descuento predefinidos (por volumen, pronto pago, regalía, bonificación, etc.) en lugar de solo describir libremententgcostarica.com. Esto no cambia el monto del IVA pero en la declaración podría usarse para conciliar que cierto descuento implicó un menor impuesto. Factúrele ya incorpora estos códigos en sus notas de crédito/descuento.

Identificación de ventas sucesivas:

Un código especial indicará cuando una factura corresponde a una venta de mercancía en almacén fiscal (venta local antes de nacionalizar el bien)facturele.com. Estas ventas van sin IVA, y Hacienda ahora tendrá cómo reconocerlas formalmente, lo cual evita malinterpretarlas como ventas gravadas omitidas.

Si su empresa participa en comercio internacional con mercancías en depósito, deberá usar este código en la factura para no cobrar IVA indebidamente. Nuestro sistema lo implementa para que con solo marcar la opción “venta sucesiva” la factura salga correctamente sin IVA y con la referencia normativa apropiada.

Campos adicionales en IVA y otros impuestos específicos:

Por ejemplo, se incorporan datos para indicar cuando un bien está sujeto a Impuesto Selectivo de Consumo (combustibles, alcohol, tabaco, etc.) o si un bien está gravado con IVA a nivel de fábrica (un mecanismo especial en ciertas industrias). También se debe señalar con más detalle las exoneraciones parciales indicando el artículo e inciso legal que las respalda, y en operaciones al 0% se debe especificar si es por exportación, zona franca u otra causa.

Toda esta granularidad luego se refleja en la declaración, por ejemplo diferenciando ventas 0% que sí dan crédito (exportaciones) de las que no (ventas exentas locales), como ya comentamos. Para el contador, implica recopilar la documentación de exoneraciones y clasificar correctamente cada línea de factura. La buena noticia es que Factúrele maneja reglas automáticas basadas en CABYS y configuraciones del producto/servicio para asignar estas clasificaciones en el XML sin que usted tenga que pensar en cada campo técnico.

En esencia, la versión 4.4 busca que cada factura electrónica cuente la historia completa de la transacción: qué se vendió, en qué condiciones, bajo qué régimen o categoría fiscal, a quién, para qué sector económico, con qué impuestos, etc. Esto hace la factura más rica en datos y facilita las declaraciones “prellenadas” que Hacienda quiere implementar. También reduce la necesidad de que el contribuyente explique situaciones particulares, porque la factura misma ya lo indica mediante códigos.

Como queda claro, son muchos cambios. De hecho, son más de 140 ajustes entre campos nuevos, validaciones y demás. Sería abrumador manejar todo esto manualmente. Por ello, insistimos en la importancia de apoyarse en un sistema como Factúrele que ya tiene integrados todos estos cambios y le guía en el cumplimiento. Cada vez que usted emite una factura en Factúrele, el sistema, “bajo el capó”, está llenando todos esos códigos y validando reglas, de modo que la factura sea aceptada por Tributación y refleje correctamente la operación para sus impuestos.

TRIBU-CR: la nueva plataforma tributaria y su relación con la factura electrónica 4.4

No podemos hablar de cambios en comprobantes electrónicos en 2025 sin mencionar TRIBU-CR, el nuevo Sistema de Administración Tributaria que el Ministerio de Hacienda de Costa Rica está poniendo en marcha. TRIBU-CR no es simplemente una actualización del ATV actual; es un cambio de plataforma completo que unificará en un solo portal diversos servicios y declaraciones que hoy están dispersos.

De hecho, Hacienda anunció que desaparecerán las plataformas actuales (ATV, TRAVI, etc.) para dar paso a TRIBU-CR. Esta transición inicia en fases a partir de junio de 2025, con una primera etapa liberando ciertos módulos de TRIBU-CR, y continuará hasta reemplazar totalmente al sistema anterior.

Tribu-CR y sus módulos, nueva plataforma de gestión tributaria digital de Costa Rica

¿Cómo se reflejan los cambios de la versión 4.4 en TRIBU-CR? Podemos anticipar varias formas en que convergen

Declaraciones más automatizadas:

Uno de los objetivos de TRIBU-CR es ofrecer declaraciones de impuestos más inteligentes, posiblemente prellenadas con la información que Hacienda ya tiene de los contribuyentes.

¿Y de dónde proviene gran parte de esa información?

Precisamente de las facturas electrónicas enviadas y recibidas. Por eso, al enriquecer las facturas con datos como el código de actividad del receptor, la plataforma podría automáticamente agrupar sus ventas por tipo de cliente o sector en la declaración anual, o alertarle si tiene compras de servicios importados no declarados, etc.

En otras palabras, TRIBU-CR aprovechará al máximo los nuevos campos de la factura 4.4 para facilitar (y fiscalizar) el cumplimiento. Por ejemplo, podría pre-cargar en el borrador de su declaración de IVA los montos totales de ventas a cada tarifa de impuesto, las exportaciones, o el IVA a pagar por servicios importados, ya que todo eso viene del XML de sus facturas.

Nuevos formularios adaptados a 4.4

Hacienda ha indicado que cambiará el nombre y formato de todas las declaraciones para adaptarlas a TRIBU-CR. Es muy probable que el formulario D-104 de IVA sea sustituido por otro código, y lo mismo con la declaración de renta, etc. Estos nuevos formularios sin duda reflejarán las categorías introducidas en 4.4. Por ejemplo, podrían tener casillas separadas para “Ventas a crédito reportadas (Recibos de Pago)”, “IVA por autoconsumo”, “Servicios importados”, etc., en lugar de los consolidados actuales. El contribuyente deberá familiarizarse con esos cambios.

Factúrele se mantendrá sincronizado: así como hoy le presenta un reporte simulando el D-104 con sus datos, mañana le presentará el nuevo formato de TRIBU-CR con sus datos listos para transcribirse o enviarse electrónicamente. De hecho, nuestra plataforma está diseñada para integrarse vía API con Hacienda; en el momento que habiliten mecanismos de envío directo de declaraciones o importación de datos, estaremos preparados para implementarlo.

Integración total de información

TRIBU-CR apunta a una visión 360° del contribuyente. Al unificar registros, podría vincular al instante sus obligaciones, perfiles y comprobantes. Por ejemplo, cuando usted inscribe una nueva actividad económica en RUT, ese dato se reflejará en su perfil y posiblemente condicionará qué códigos acepta sus facturas.

O si Hacienda emite una notificación o requiere información, será todo a través de la misma plataforma, con referencia a sus facturas específicas. Esto significa que tener datos consistentes y correctos en sus comprobantes (como los códigos de actividad, condición de venta, etc.) será aún más importante, para que en TRIBU-CR no aparezcan inconsistencias entre lo declarado y lo facturado.

En esencia

TRIBU-CR viene a ser el “cerebro” que reunirá todos los datos tributarios, y la factura electrónica 4.4 es uno de los principales alimentadores de ese cerebro. La buena noticia es que, con los ajustes realizados, Hacienda dispondrá de información más rica y estructurada para aliviarle a usted trabajo en las declaraciones. La posible mala noticia, para quien no esté preparado, es que cualquier descuido será más evidente.

Por ejemplo, si usted olvidara emitir la factura de compra de un servicio importado, TRIBU-CR podría cruzar que tuvo un giro de divisas al exterior (quizá reportado por el banco central) sin su correspondiente factura, generando una alerta.

Nuestro consejo:

adelántese a TRIBU-CR adoptando buenas prácticas con las facturas electrónicas desde ya. Factúrele le apoya en esto integrando todos los nuevos campos y asegurando que, cuando TRIBU-CR esté en pleno funcionamiento, usted ya tenga todo en orden: actividades económicas bien registradas, impuestos desglosados correctamente, reportes al día. Incluso hemos desarrollado herramientas de geolocalización de direcciones (otro requerimiento que se menciona, ya que TRIBU-CR exigirá direcciones exactas para los contribuyentes) para que su base de datos de clientes y proveedores cumpla con ese estándar.

En resumen

TRIBU-CR será el nuevo entorno donde ocurrirá el cumplimiento tributario. La versión 4.4 de factura electrónica es la preparación de la “materia prima” que ese sistema consumirá. Con Factúrele, la transición a TRIBU-CR será transparente y automática: nuestros usuarios contarán con todas las actualizaciones sin costo adicional, y con capacitación y soporte para aprovechar las nuevas facilidades de la plataforma gubernamental.

Conclusión: Simplifique el cumplimiento 4.4 con Factúrele

La adopción de la versión 4.4 de comprobantes electrónicos marca un antes y un después en la administración tributaria costarricense. Por un lado, representa un avance significativo en control fiscal, trazabilidad y modernización hacia declaraciones automáticas.

Por otro lado, supone un desafío para contadores y empresas que deberán ajustar sus procesos en detalle: desde recopilar códigos de actividad de clientes, hasta emitir nuevos tipos de documentos electrónicos y llenar más casillas en los formularios. La clave para que estos cambios no entorpezcan su operación es apoyarse en la tecnología adecuada.

Factúrele se posiciona como su aliado estratégico en este proceso. No es simplemente un proveedor de software, sino un socio en cumplimiento tributario que constantemente actualiza y mejora sus herramientas para que usted no tenga que preocuparse por cada reforma o versión técnica. Con Factúrele:

  • Usted tendrá la tranquilidad de que cada factura, nota o recibo que emita está 100% acorde con la versión 4.4 y las validaciones de Hacienda.
  • Dispondrá de reportes y alertas que le mantendrán al día: sabrá cuánto IVA diferido tiene pendiente, cuánto ha pagado en servicios importados, si alguna factura fue rechazada y por qué, etc., todo a tiempo para corregir o declarar apropiadamente.
  • Ahorrará tiempo en la elaboración de declaraciones. Muchos de nuestros clientes ya no llenan manualmente el D-104; simplemente toman el reporte que generamos. Con TRIBU-CR, aspiramos a incluso automatizar el envío. Esto le libera horas valiosas que puede dedicar a análisis más productivos o a su negocio en sí.
  • Contará con el soporte de expertos. El equipo de Factúrele estudia a fondo cada disposición (hemos analizado las resoluciones DGT, consultado con especialistas y realizado pruebas piloto) para incorporar las mejoras de forma óptima. Si tiene dudas sobre cómo manejar una venta sucesiva, una exoneración, o cualquier novedad, estamos para asesorarle.

En este Boletín Tributario No. 33 le hemos brindado una guía exhaustiva y didáctica sobre los principales cambios de la versión 4.4, enfocándonos en aquello que impacta su día a día como contador o empresario. Le instamos a tomar acción hoy mismo: revise sus sistemas, capacite a su personal y, si aún no lo ha hecho, considere migrar a Factúrele. Cientos de pymes, emprendedores y contadores en Costa Rica ya confían en nuestra plataforma para mantenerse al día con Hacienda y evitar multas o contratiempos

¡En Factúrele estamos para servirle y hacer que lo tributario sea fácil para usted!

No deje que la complejidad tributaria frene el crecimiento de su negocio. Con las herramientas correctas, cumplir con Hacienda puede ser un proceso automático, seguro y eficiente. 

Contáctenos para una demostración gratuita o regístrese en Factúrele hoy mismo. Permítanos encargarnos de las minucias de la versión 4.4 y de TRIBU-CR, mientras usted se concentra en lo que mejor hace: hacer crecer su empresa.

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