Resumen
La nueva declaración del IVA, formulario D-150: Cómo llenarlo y qué contiene
Versión 4.4 obligatoria desde septiembre 2025
La Dirección General de Tributación (DGT) de Costa Rica implementó la versión 4.4 de facturación electrónica, conviviendo opcionalmente desde abril 2025 y siendo de uso obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2025. Esta actualización incluye 146 ajustes técnicos al esquema de factura electrónica, por lo que las empresas deben actualizar sus sistemas de facturación antes de esa fecha para evitar rechazos o sanciones.
Nuevos documentos y campos técnicos
Entre los cambios de la versión 4.4 destaca la creación del Recibo Electrónico de Pago (REP), un nuevo comprobante obligatorio para ventas a crédito con IVA diferido hasta 90 días y para servicios facturados a entidades del Estado. Asimismo, se agregan múltiples campos y categorías en la factura electrónica, por ejemplo:
- El código de actividad económica del cliente (CIIU4) ahora es obligatorio en facturas, notas y facturas de compra.
- Se introducen dos nuevos tipos de identificación tributaria (“Extranjero no domiciliado” y “No contribuyente”) para facilitar la emisión de Factura Electrónica de Compra
- Nuevos medios de pago (incluyendo SINPE Móvil)
- Nuevos códigos de impuesto (como el código 11 para identificar operaciones al 0% sin derecho a crédito)
- Un campo de “Tipo de Transacción” para señalar tratos especiales (ej. mercancía de autoconsumo exenta)
- Se detalla la naturaleza del descuento (más de 9 opciones) en las facturas.
También se incorporan unidades de medida adicionales (ej. activo virtual, fanega de café) y ajustes a campos existentes como el catálogo CAByS (que ahora es obligatorio incluso en notas de crédito/débito si la factura original lo tenía).
Cambios enfocados en el IVA
La versión 4.4 introduce mejoras específicas para el control del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por ejemplo, las facturas electrónicas ahora desglosan con mayor precisión las bases imponibles de IVA, distinguiendo los montos de bienes vs. servicios gravados, exentos, exonerados o no sujetos en el resumen del comprobante. Esto permite categorizar mejor cada transacción de cara a la declaración de impuestos.
Además, se añade la opción de “Venta a crédito con IVA hasta 90 días” (nuevo código de condición de venta 10) y su correspondiente “Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días” (código 11, utilizado en el REP) conforme a la reforma del artículo 27 de la Ley de IVA.
En otras palabras, ciertos contribuyentes (pymes bajo la Ley 10144, profesionales, etc.) podrán diferir el pago del IVA hasta por 3 meses en facturas a crédito, pagando efectivamente el impuesto al momento del cobro mediante un REP. Esto mejora la liquidez del negocio pero exige llevar control estricto de los plazos para emitir el REP y liquidar el impuesto pendiente en tiempo.
Declaraciones de IVA prellenadas en TRIBU-CR
A partir de agosto 2025 entra en producción la nueva plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda, que aprovechará los datos ricos de la factura electrónica 4.4 para pre-completar las declaraciones de impuestos, comenzando por la declaración mensual de IVA.
Gracias a los campos adicionales de la versión 4.4 (por ejemplo, identificaciones especiales de consumidores finales y el desglose detallado de operaciones), Hacienda podrá interpretar automáticamente cada transacción e ingresar valores sugeridos de ventas gravadas, exentas y compras con derecho a crédito fiscal en el formulario de declaración (nuevo formulario D-150). Ya no se declarará el IVA separado por actividad económica, como en el antiguo formulario D-104, sino según las ventas totales por tarifa de impuesto aplicada (13%, 4%, 2%, 0%, etc.).
TRIBU-CR mostrará casillas para cada tarifa de IVA vigente, donde se indicará el monto facturado por cada una y el sistema calculará automáticamente el impuesto correspondiente; luego solicitará las compras del período para calcular el IVA crédito.
El resultado será un borrador del impuesto a pagar que el usuario podrá verificar y confirmar en pocos clics. Aunque gran parte de la declaración venga prellenada, el contribuyente sigue siendo responsable de revisar y corregir cualquier dato antes de presentar, ya que Hacienda basará la información únicamente en los comprobantes emitidos/recibidos electrónicamente.

Nuevas obligaciones: servicios importados y factura de compra
La versión 4.4 refuerza obligaciones tributarias existentes relacionadas con el IVA. Destaca la exigencia formal de emitir Factura Electrónica de Compra al adquirir servicios importados o bienes intangibles de proveedores extranjeros (caso de “inversión del sujeto pasivo”, es decir, IVA autoliquidado por el comprador).
De igual forma, se debe usar factura de compra para respaldar adquisiciones de bienes o servicios a sujetos no inscritos en IVA que no emiten factura electrónica (p.ej. compras a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, o compras de bienes usados a personas físicas no contribuyentes).
Estos comprobantes especiales permiten al comprador documentar la transacción y asumir el IVA correspondiente según la ley, con derecho a crédito fiscal cuando proceda. No se trata de nuevos impuestos, sino de nuevos procedimientos formales integrados al sistema electrónico.
Por ejemplo, si una pyme contrata un servicio a un proveedor extranjero, ahora deberá autogenerar una factura de compra registrando al proveedor como “Extranjero no domiciliado” y detallando el servicio con el IVA aplicable; Hacienda recibirá ese documento y esperará ver el mismo monto de IVA declarado tanto como débito (venta ficticia) como crédito fiscal en el formulario de IVA del mes.
Igualmente, si una empresa compra un bien a un particular que no factura, deberá emitir una factura de compra identificándolo como "No contribuyente" para dejar constancia de la operación (aunque esté exenta) a efectos de control cruzado.
En síntesis, la versión 4.4 formaliza estas obligaciones para asegurar que ninguna operación se quede sin registrar ni su IVA sin liquidar.
Preparación de Factúrele y beneficios para usuarios
Ante todos estos cambios, Factúrele ha actualizado su plataforma de facturación electrónica para adaptarse plenamente a la versión 4.4, incorporando todos los nuevos requisitos técnicos antes de su entrada en vigor. Esto incluye soporte para los nuevos documentos (como el REP y la Factura de Compra) y campos adicionales.
Además, Factúrele ofrece herramientas adicionales para ayudar a sus clientes a controlar y monitorear cada cambio: por ejemplo, reportes de ventas por tarifa de IVA, plantillas para generar facturas de compra por servicios importados, y una actualización en el formato de la Declaración de IVA que proveemos a nuestros clientes.
De hecho, Factúrele ya integró sus sistemas con TRIBU-CR para facilitar el proceso declarativo: nuestras soluciones pueden extraer informes de ventas por tarifa e incluso autopoblar ciertas casillas, complementando el prellenado de Hacienda y asegurando coherencia entre la facturación y la declaración.
Con estas mejoras, buscamos que contadores, pymes y emprendedores afronten la transición a 4.4 y el nuevo D-150 sin contratiempos, manteniéndose al día con sus obligaciones tributarias de forma ágil y confiable.

Contenido Completo
Introducción
¿Tribu-CR, cómo puede afectar la actual gestión de impuestos?
La administración tributaria costarricense se encuentra en pleno proceso de modernización. A partir de agosto de 2025 entra a regir TRIBU-CR, la nueva plataforma digital que sustituirá gradualmente al antiguo ATV para la gestión de impuestos en Costa Rica
Uno de los cambios más significativos asociados a TRIBU-CR es la adopción de la versión 4.4 de facturación electrónica y la introducción de un nuevo formulario para la declaración mensual del IVA, identificado como D-150, que viene a reemplazar al actual formulario D-104. Esta actualización busca simplificar el proceso de declaración, automatizar los cálculos de créditos fiscales y adaptar el formulario a la realidad de cada contribuyente.
¿Qué se explicará en este boletín?
En este boletín explicaremos qué contiene el formulario D-150, cómo se llena y cómo estos cambios en la factura electrónica 4.4 afectan la manera de reportar el IVA. También veremos cómo Factúrele se ha preparado para incorporar estos cambios en su software, brindando herramientas que facilitan el cumplimiento y agregan valor para contadores, pymes, empresarios y emprendedores.
El objetivo es que al terminar de leer tenga una guía clara y didáctica sobre la nueva declaración de IVA, para presentarla sin dificultad y aprovechar las mejoras que trae consigo.
El formulario D-150: la nueva declaración mensual de IVA
¿Qué es este nuevo formulario D-150?
El Formulario D-150 es la nueva declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado, vigente con la llegada de TRIBU-CR a partir de agosto 2025. Este formulario sustituye al antiguo D-104 y presenta un diseño completamente renovado.
La principal diferencia es que ahora la declaración clasifica las ventas y compras según la tarifa de IVA aplicable, en lugar de hacerlo por actividad económica como se hacía anteriormente. Cada contribuyente declarará las ventas totales gravadas y no gravadas de su negocio desglosadas por tasas del IVA (13%, 4%, 2%, 1%, 0.5%, 0% etc.), así como el IVA generado en cada segmento.
De igual modo, declarará el total de compras del período y el sistema determinará automáticamente cuánto IVA soportado es acreditable según el uso de esas compras (relacionadas con ventas gravadas, exentas o mixtas).
En esencia, el D-150 recoge la misma información sustancial que el D-104 (ventas, compras, débitos y créditos de IVA), pero organizada de forma distinta para aprovechar la data proveniente de las facturas electrónicas 4.4.
¿Qué beneficios trae esta reforma?
Esta reorganización trae varias ventajas: reduce la cantidad de casillas a llenar manualmente, minimiza errores de clasificación y digitación, y permite que Hacienda prellene muchos valores con base en las facturas reportadas.
Por ejemplo, ya no será necesario separar las ventas por cada actividad económica que tenga el contribuyente, puesto que cada factura electrónica lleva el código de actividad del emisor y del receptor; Hacienda utilizará esa información para atribuir internamente las ventas a las distintas actividades sin que el declarante tenga que hacerlo.
Asimismo, dejará de pedirse al contribuyente que segregue manualmente ciertas compras (como bienes vs. servicios) ya que el sistema sabe, vía el catálogo CABYS en cada factura, de qué tipo de compra se trata. En pocas palabras, el nuevo esquema apuesta por un formulario simplificado y (en gran medida) autocompletado, donde el usuario básicamente verifica y complementa la información que el mismo sistema tributario le presenta.
A continuación, detallamos la estructura y contenido del formulario D-150 sección por sección, y cómo llenar cada apartado correctamente.
Estructura y contenido del formulario D-150
El formulario D-150 se divide en seis secciones (I a VI) que reflejan todo el proceso de liquidación del IVA mensual: desde el detalle de las ventas del período, pasando por las compras y créditos fiscales, ajustes anuales de proporcionalidad, hasta llegar al saldo de IVA por pagar o a favor, incorporando compensaciones con periodos anteriores y el resultado final.
A continuación, resumimos qué incluye cada sección y cómo completar sus casillas principales:
Sección I – Detalle de Ventas del Período
¿Para qué es esta sección?
Aquí se reportan todas las ventas del mes, clasificadas por tarifa de IVA aplicable y tipo de operación. En lugar de declarar por actividad económica, ahora se declaran las ventas según la tasa de IVA que les corresponde (13%, 4%, 8%, 2%, 1%, 0.5% o 0%) y según su naturaleza (gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas, especificando además si dan derecho a crédito fiscal o no).
En la Sección I del nuevo formulario D-150, las ventas del período se desglosan por tarifa del IVA aplicada, distinguiendo si las operaciones generan débito (gravadas) o no generan impuesto (exentas, exoneradas, no sujetas) y si otorgan derecho a crédito fiscal. La imagen muestra líneas separadas para ventas gravadas al 13%, 4%, 2%, 1%, etc., cada una con su base imponible y el monto de IVA calculado automáticamente; además, renglones para ventas exentas con y sin derecho a crédito, ventas exoneradas y ventas no sujetas.
En la práctica, el contribuyente debe ingresar el monto total de sus ventas gravadas a cada tarifa (base imponible) y el sistema calculará el impuesto correspondiente (por ejemplo, ingresará ₡10 000 en ventas al 13% y el formulario calculará ₡1 300 de IVA). Igualmente, se ingresan los montos de ventas exentas que dan derecho a crédito (ej. exportaciones) y las exentas que no dan derecho a crédito (ej. ventas exentas locales), las ventas exoneradas (con o sin crédito según el tipo de exoneración) y las no sujetas al impuesto (operaciones fuera del ámbito del IVA).
Al final de esta sección, el formulario suma automáticamente el Total de ventas gravadas del período y el IVA total generado por dichas ventas, así como los totales globales de ventas exentas, exoneradas y no sujetas.
¿Qué debe verificar el usuario?
Que los montos de ventas reportados concuerden con sus libros de ventas/facturación del mes y que estén correctamente clasificados en la categoría correspondiente. Cabe mencionar que si el contribuyente aplica el pago diferido del IVA en ventas a crédito (opción habilitada por la reforma, para ciertos contribuyentes), en esta sección aparecerán líneas adicionales para desglosar el IVA de ventas al contado vs. a crédito del período, incluyendo cuánto IVA de ventas a crédito queda diferido (no cobrado en el mes).
Estas líneas solo se muestran si el contribuyente marcó la casilla de diferimiento (personas físicas, profesionales, MiPyMEs registradas que opten por pagar el IVA al cobro); de lo contrario, permanecen ocultas.
Sección II – Compras y Créditos del Período
¿Qué se define en esta sección II?
Esta sección corresponde al total de compras y gastos del mes sobre los cuales se pagó IVA, y al cálculo del crédito fiscal aprovechable. Al igual que las ventas, las compras se registran separadas por la tarifa de IVA que traían (compras gravadas al 13%, 4%, 2%, 1%, etc.), pero además considerando el uso o destino de esas compras, ya que de ello depende el derecho a crédito.
¿Qué se ingresa en este formulario D-150?
En el formulario D-150 se debe ingresar el monto de las compras del período y el IVA soportado, diferenciando entre: compras destinadas a operaciones gravadas (cuyo IVA es 100% acreditable), compras destinadas exclusivamente a operaciones exentas/no gravadas (IVA no acreditable) y compras de uso mixto (que se usan tanto en actividades gravadas como exentas, donde el IVA será acreditable solo en parte).
¿Cómo nos ayuda TRIBU-CR?
Para simplificar el llenado, el sistema TRIBU-CR mostrará una tabla donde el contribuyente coloca el total de compras gravadas y el IVA soportado correspondiente, y luego calculará automáticamente cuánto de ese IVA puede tomarse como crédito fiscal según la proporción provisional que le corresponda.
Ejemplo
Si todas sus compras fueron para la actividad gravada, todo el IVA pagado será crédito; si tuvo compras de uso mixto, el formulario aplicará la proporción de prorrata (p.ej. 80% gravado) para determinar el IVA acreditable. Al final de la sección, se muestra el Crédito fiscal total del período, ya calculado.
Tip
Es importante ingresar todas las compras con factura electrónica recibida para que el prellenado de Hacienda las tome en cuenta; si falta alguna factura de compra (porque el proveedor no la envió o no está aceptada), el sistema podría subestimar el crédito fiscal. En esos casos, el usuario debe agregarla manualmente antes de presentar la declaración.
Sección III – Liquidación anual proporcional (Prorrata)
¿De qué trata esta sección?
Esta sección aparece principalmente en la declaración de cierre de año (diciembre, o enero siguiente) para ajustar el crédito fiscal según la proporción definitiva anual. Durante el año, los contribuyentes con actividades mixtas utilizan una proporción provisional de crédito (basada en las ventas del año anterior, o 100% si es nuevo). Al finalizar el año, se calcula la proporción definitiva con las ventas reales de todo el año, y se compara con lo que se aplicó mes a mes.
¿Cómo se maneja esta sección en el formulario D-150?
El formulario D-150 incluye casillas para ingresar la proporción definitiva (%) obtenida, calcular el crédito fiscal total del año según esa proporción y compararlo con el crédito efectivamente aplicado durante el año. De esa comparación surge un ajuste de IVA por prorrata: puede ser un saldo a favor del contribuyente (si la proporción definitiva resultó mayor y podía acreditar más IVA del que tomó) o un saldo deudor (si la proporción bajó y acreditó de más durante el año).
El formulario mostrará la diferencia como “Saldo a favor por liquidación final de proporcionalidad” o “Saldo deudor por liquidación final”, según corresponda. Normalmente, este ajuste se realiza en la declaración de diciembre (o en una declaración especial de ajuste en enero).
Para los meses comunes, esta sección queda en blanco o inactiva, con una nota indicando que es para uso en la liquidación anual. Nota: Si el contribuyente no tiene actividades exentas (todo es gravado), no aplica prorrata y esta sección no genera ningún ajuste.
Sección IV – Determinación del IVA Neto del Período
¿Qué se determina en esta sección?
En esta parte se determina el IVA neto a pagar del mes (o saldo a favor del mes) antes de considerar compensaciones de otros períodos. Básicamente se contrasta el IVA generado por las ventas (débito) contra el crédito fiscal del período.
¿Qué hace el formulario por nosotros?
El formulario calcula automáticamente la diferencia: si el IVA de ventas excede al crédito fiscal del período, habrá un Impuesto Neto (saldo deudor) en favor de Hacienda; si por el contrario el crédito fiscal (sumado a eventuales saldos a favor de prorrata o bienes de capital) supera al IVA generado, resultará un Saldo a Favor del contribuyente ese mes.
Solo una de estas dos casillas tendrá valor (la otra quedará en cero), dado que o bien se debe pagar impuesto o bien queda crédito a favor, pero no ambas. Esta determinación es automática: el contribuyente solo debe verificar que el cálculo concuerda con sus libros (ventas – créditos), teniendo en cuenta que si hubo ajustes de prorrata (Sección III) o ajustes por bienes de capital (el formulario también contempla líneas para ajustes de IVA en activos fijos adquiridos en años anteriores, según variaciones de proporción), estos ya se incluyen en la fórmula.
En resumen, la Sección IV le dice si en el periodo corriente usted tiene que pagar IVA o si le sobra IVA a favor para arrastrar.
Sección V – Determinación del Impuesto Final del Período
¿Qué se maneja en la sección V?
Una vez obtenido el saldo del mes (deudor o a favor) en la sección IV, la sección V permite integrar compensaciones de períodos anteriores y otros ajustes para llegar al monto definitivo a pagar (o saldo final a favor).
Aquí se pueden aplicar saldos a favor de meses previos para cubrir el impuesto actual: TRIBU-CR automáticamente tomará los créditos disponibles de los últimos tres meses anteriores para abatir el saldo deudor actual (el contribuyente puede ajustar cuánto usar, sin exceder lo permitido).
También se registra el monto de IVA retenido por terceros en el periodo (retenciones de IVA que le hicieron clientes agente de retención, como el Estado) para acreditarlo contra el impuesto por pagar.
¿Qué pasa si la declaración se presenta tardíamente?
Adicionalmente, si la declaración se presenta tardíamente, el sistema calculará intereses por mora y los mostrará en una casilla (en la plantilla de Excel se deja una celda para intereses, normalmente en cero). Por último, existe una casilla para compensaciones con otras obligaciones: si el contribuyente tiene créditos de otros impuestos reconocidos por Hacienda (por ejemplo, un saldo a favor en renta con resolución firme), puede aplicar ese monto para reducir el IVA a pagar del mes.
¿Qué nos devuelve o presenta este formulario?
Sumando y restando todos estos elementos, el formulario presenta el Total de deuda IVA a pagar del período. Esta es la cifra final que se deberá cancelar a Hacienda correspondiente a ese mes, luego de aprovechar saldos previos y retenciones. Si después de todas las compensaciones resultara negativo (es decir, no hay nada que pagar y aún sobra crédito), el sistema pondrá 0 en “deuda a pagar” y ese exceso se manejará en la sección VI como saldo a favor final.
Sección VI – Liquidación del Saldo y Acuse Final
¿Qué se trabaja en esta última sección?
En la última sección se confirma el saldo final del período y se prepara para el arrastre a meses futuros si corresponde. Si tras aplicar todo lo anterior quedó un remanente de saldo a favor (porque no había impuesto que pagar o porque el saldo a favor era mayor que el impuesto corriente), el formulario lo mostrará como Saldo a favor final del período. Ese saldo quedará automáticamente disponible en TRIBU-CR para aplicarse en las próximas tres declaraciones mensuales de IVA (Hacienda limita el arrastre automático a los 3 meses siguientes).
¿Si queda algún monto pendiente luego de las compensaciones?
Si luego de las compensaciones aún quedó un monto pendiente de pago (saldo deudor), el formulario lo reflejará como Impuesto del período (saldo deudor) final – en la práctica debe ser igual al “Total deuda a pagar” de la sección V, y es el monto a pagar en la fecha de vencimiento.
¿Qué se genera al enviar la declaración?
Finalmente, al enviar la declaración mediante TRIBU-CR, el sistema genera un acuse de recibo electrónico y permite al usuario cancelar en línea el monto a pagar vía débito bancario (o generar el formulario para pago presencial). Con esto concluye el proceso: el contribuyente habrá presentado su declaración mensual de IVA D-150 con todos los datos necesarios.
Como se puede apreciar, el formulario D-150 abarca todos los elementos necesarios para liquidar el IVA de forma integral, pero distribuidos de manera lógica y prellenados en gran parte. El contribuyente principalmente debe ingresar los datos faltantes o corregir los pre-cargados si detecta diferencias. Es recomendable llevar un control mensual de ventas y compras conciliado con lo que TRIBU-CR muestra, para evitar omisiones.
A continuación profundizamos en algunos aspectos nuevos que introduce la versión 4.4 y que inciden en esta declaración, en especial las facturas de compra (servicios importados y compras a no contribuyentes) y cómo Factúrele le ayuda a adaptarse a estos requisitos.
Factura Electrónica de Compra: servicios importados y compras a no contribuyentes
Uno de los cambios más relevantes de la versión 4.4, en términos prácticos para los contribuyentes, es la formalización del uso de la Factura Electrónica de Compra (FEC) en ciertos casos especiales.
Dos situaciones destacan:
- Cuando se importan servicios del exterior.
- Cuando se compran bienes/servicios a proveedores que no emiten factura electrónica.
Veamos cada caso:
En Costa Rica, los servicios importados (aquellos contratados a proveedores en el extranjero) están sujetos al IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, donde el comprador local actúa como si fuera el vendedor y debe autoliquidar el impuesto.
Antes de 4.4, este procedimiento se hacía declarando manualmente el monto del servicio importado en el formulario de IVA (había una casilla especial) y pagando el impuesto correspondiente, pudiendo luego tomarlo como crédito fiscal si aplicaba.
¿Qué cambio hay con la versión 4.4?
Ahora, con la versión 4.4, Hacienda automatiza este proceso a través de la Factura Electrónica de Compra. Es decir, la empresa costarricense que recibe un servicio desde el exterior debe autofacturarse ese servicio: emitir una FEC donde consigna los datos del proveedor extranjero (identificado con tipo de ID “Extranjero no domiciliado”) y detalla el servicio adquirido con su precio y el IVA del 13% correspondiente. Este documento se envía a Hacienda igual que cualquier factura, dejando registro de la operación y del impuesto.
¿Qué prosigue en TRIBU-CR?
El resultado es que en TRIBU-CR la administración tributaria podrá prellenar tanto la ‘venta’ correspondiente (desde una perspectiva fiscal, es como si la empresa se hubiera vendido el servicio a sí misma para liquidar el IVA) en las ventas gravadas, como la compra con derecho a crédito por el mismo monto en la sección de compras, siempre que el servicio esté relacionado con actividades gravadas de la empresa.
De esta forma, la factura de compra asegura que el IVA de servicios importados se declare correctamente tanto como débito (obligación de pagar) como crédito fiscal (derecho a deducirlo) en el formulario D-150. El efecto neto para una empresa 100% gravada es neutral: paga el IVA pero lo recupera íntegramente como crédito; mientras que para una empresa parcialmente exenta, una parte de ese IVA de importación no será acreditable (según su proporción de actividades gravadas).
¿Qué pasaría si el contribuyente no emite la factura de compra?
Si el contribuyente no emitiera la factura de compra por el servicio importado, Hacienda no tendría forma de pre-cargar ese impuesto en la declaración – la operación quedaría omitida, incurriendo en incumplimiento, y además el contribuyente perdería el derecho a crédito por ese IVA pues no estaría documentado correctamente. Por ello, es crucial cumplir con este paso.
¿Qué ofrece Facturele para esta situación?
La buena noticia es que Factúrele facilita este trámite: nuestra plataforma incorpora plantillas especiales para emitir facturas de compra por servicios importados, de modo que el contador puede generarlas fácilmente al ingresar las facturas recibidas del exterior. Esto asegura que cada mes se documenten todas las importaciones de servicios y que el IVA quede liquidado y acreditado según corresponda, sin trabajo adicional complejo.
De manera similar, la normativa fiscal siempre ha requerido que cuando una empresa sujeta a IVA adquiere bienes o servicios de un proveedor que no puede emitir factura electrónica (porque es un pequeño contribuyente del Régimen Simplificado, un productor exento o simplemente una persona física no inscrita), el comprador emita una “factura de compra” en representación del vendedor, para documentar la transacción.
En la práctica esto ya se hacía en ciertos sectores (por ejemplo, mayoristas agrícolas emitiendo facturas de compra a los campesinos por sus productos exentos). Con la versión 4.4, esta obligación se refuerza y se estandariza electrónicamente: ahora el comprobante electrónico permite identificar al vendedor como “No contribuyente” (usando su cédula, DIMEX o NITE) y reflejar la compra con los detalles del bien o servicio.
De esta forma queda soporte del costo para efectos del Impuesto sobre la Renta, y se clarifica si hubo o no IVA en la operación. Usualmente estas compras a informales están exentas o no sujetas por ley (por ejemplo, la venta ocasional de un vehículo usado entre particulares no lleva IVA), pero Hacienda quiere tener registro de ellas para fines de control cruzado.
¿Qué tipo de impacto hay en las PYMEs?
El impacto para las pymes es principalmente administrativo: deberán emitir más documentos internos cuando realicen este tipo de compras, pero a cambio contarán con un respaldo formal de sus gastos y se asegurarán de cumplir con sus obligaciones tributarias formales. Si la operación era exenta, la factura de compra servirá como comprobante de costo/gasto; si la operación devengaba IVA (casos muy particulares), permitirá también liquidar ese impuesto.
En resumen, la Factura Electrónica de Compra se vuelve una herramienta obligatoria pero útil para transparentar todas las operaciones: desde importar servicios hasta comprarle a un emprendedor informal.
Actualización de Factúrele: su aliado en la transición 4.4 y D-150
Como aliado tecnológico de empresas y contadores, Factúrele se ha preparado diligentemente para que la migración a la versión 4.4 de factura electrónica y el uso del nuevo formulario D-150 sean procesos fluidos y libres de tropiezos para nuestros usuarios.
Nuestro software de facturación electrónica ya soporta la versión 4.4 al 100%, habiendo incorporado con anticipación todos los campos, códigos y validaciones nuevas requeridas por la DGT. Esto incluye la posibilidad de emitir correctamente los nuevos documentos, como el Recibo Electrónico de Pago (REP) para ventas a crédito con IVA diferido y la Factura Electrónica de Compra (FEC) para servicios importados o compras a no contribuyentes.
Cada vez que su empresa necesite registrar un cobro diferido o auto-facturarse un servicio del exterior, podrá hacerlo directamente en Factúrele con las opciones ya disponibles, garantizando que cumple al pie de la letra con la normativa.
¿Qué puntos extras le ofrece Facturele?
Adicionalmente, en Factúrele hemos desarrollado funcionalidades extra para ayudarle a monitorear y controlar los impactos de estos cambios. Por ejemplo, hemos creado reportes específicos que le muestran sus ventas mensuales desglose por tarifa de IVA, facilitando la revisión de lo que irá en cada casilla del D-150 (13%, 4%, 0%, etc.).
También podrá generar reportes de “Servicios Importados”, listando todas las facturas de compra emitidas por este concepto, con los montos de IVA involucrados, de modo que pueda llevar un control transparente de ese rubro nuevo.
De igual forma, nuestra plataforma está integrada con TRIBU-CR para complementar el prellenado de Hacienda: podemos tomar los datos de sus facturas en Factúrele y autopoblar campos del formulario, asegurando que no haya discrepancias entre lo facturado y lo declarado.
Por ejemplo, si Hacienda prellena sus ventas gravadas en cierta cifra, Factúrele puede cruzarla con su libro de ventas y alertarle si hay alguna factura que no se tomó en cuenta (o viceversa). Nuestros sistemas ya están listos para extraer informes por tarifa e incluso enviar datos a TRIBU-CR de ser necesario, lo que agiliza enormemente la tarea del contador al momento de declarar.
¡Otro beneficio extra de parte de Facturele!
Otro beneficio importante es que actualizaremos el formato de la “Declaración de IVA” que muchos de nuestros clientes utilizan como apoyo. Hasta ahora, Factúrele proveía un informe/plantilla D-104 con el resumen mensual de ventas, compras y cálculo de IVA, listo para transcribir en ATV. Con la llegada del D-150, adaptaremos ese informe al nuevo diseño, de manera que podrá obtener con un clic un resumen ya estructurado según las secciones I-VI del D-150, con los totales por tarifa y demás casillas calculadas.
Este reporte actualizado le permitirá verificar la declaración prellenada por TRIBU-CR o completar cualquier campo faltante con confianza, sabiendo que los números provienen directamente de su facturación registrada. En otras palabras, seguiremos proporcionándole la declaración de IVA lista para cada periodo, ahora alineada al formulario D-150, ahorrándole tiempo y asegurando exactitud.
¿Complejidad de parte de Facturele?
En Factúrele entendemos que estos cambios pueden sonar complejos, pero nuestro objetivo es simplificarle la vida al contribuyente. Nos hemos anticipado integrando nuestros sistemas con TRIBU-CR y ofreciendo soporte dedicado.
Por ejemplo, desde Factúrele Contabilidad podrá conciliar los reportes de ventas y compras con los datos de Hacienda, identificando fácilmente si alguna factura no está contabilizada o aceptada, para corregirla antes de la fecha de declaración. También ponemos a su disposición material de capacitación y asistencia personalizada para que conozca las nuevas funcionalidades.
En síntesis, usted no está solo ante la transición a 4.4 y D-150: con Factúrele cuenta con una solución tecnológica actualizada y un equipo de soporte que le guiará en la adopción.
La versión 4.4 y el formulario D-150 marcan un hito en la modernización tributaria de Costa Rica. Sin embargo, con las herramientas adecuadas, ese cambio se convierte en una oportunidad para mejorar la eficiencia y la precisión en su gestión fiscal.
Nuestro consejo es apoyarse en software confiable como Factúrele que le ayude a cumplir al pie de la letra con estos nuevos requerimientos y validaciones, reduciendo la carga operativa y minimizando errores. Al utilizar Factúrele, usted podrá concentrarse en hacer crecer su negocio mientras nosotros nos ocupamos de que su facturación electrónica y declaraciones de IVA estén siempre al día, cumpliendo con la ley y aprovechando cada beneficio que la tecnología y las normas le permiten.
¡Cuenta con nosotros para que el Boletín Tributario No 38, con todos sus cambios, se traduzca en simplicidad y ventajas para su empresa!

🌐 Fuentes
Todas las referencias técnicas y normativas citadas han sido extraídas de comunicaciones oficiales o explicativos de expertos en la materia para asegurar la exactitud de la información presentada. En caso de dudas específicas sobre su situación, le recomendamos consultar las guías publicadas por Hacienda o contactar a nuestro equipo de soporte especializado.