Qué exige la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 desde 2027
Desde el 1 de julio de 2026, la tasa anual de interés tributario aplicable a determinadas deudas tributarias y aduaneras en Costa Rica es de 8,41%. Explicamos qué significa, a quién afecta y por qué presentar y pagar tarde puede generar intereses además de posibles sanciones.
Respuesta Rápida
La Resolución MH-DGH-RES-0033-2026/MH-DGA-RES-0897-2026 fijó en 8,41% anual la tasa aplicable desde el 1 de julio de 2026 tanto a cargo del contribuyente como, en los casos previstos por la ley, a cargo de la Administración Tributaria. Sustituye la tasa de 8,52% vigente durante el primer semestre de 2026.
¿Qué regula esta tasa?
Cuando una obligación tributaria se paga después del vencimiento, se generan intereses sobre el principal adeudado conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La resolución también cubre los supuestos correspondientes a obligaciones tributarias aduaneras y determinadas multas aduaneras no pagadas.
La tasa no crea un impuesto nuevo y tampoco modifica las tarifas del IVA o del impuesto sobre las utilidades. Su función es actualizar el costo financiero del pago tardío. El porcentaje se revisa periódicamente con base en parámetros financieros definidos por la normativa.
¿A quién afecta?
- Contribuyentes que presenten y paguen impuestos después de la fecha de vencimiento.
- Empresas o personas con deudas tributarias determinadas por una rectificación o fiscalización.
- Importadores y otros obligados con pagos aduaneros tardíos.
- La Administración, cuando deba reconocer intereses a favor del contribuyente en los supuestos legalmente establecidos.
Interés, multa y recargo no son lo mismo
El interés compensa el tiempo durante el cual una obligación permaneció sin pagar. Una sanción castiga el incumplimiento de un deber formal o material, por ejemplo, no presentar una declaración dentro del plazo. Dependiendo del caso, un contribuyente podría enfrentar intereses y una sanción al mismo tiempo. Por eso no basta con estimar únicamente el 8,41%.
Ejemplo Sencillo
Suponga una deuda tributaria de ₡1.000.000 que permanece pendiente durante 30 días completos y, únicamente con fines ilustrativos, se utiliza una aproximación lineal: ₡1.000.000 × 8,41% × 30/365 equivale aproximadamente a ₡6.912 de intereses. El cálculo real debe considerar las reglas, fechas y redondeos aplicables al caso. Las multas o sanciones, si corresponden, se calculan por separado.
¿Qué deben hacer las empresas?
Mantener un calendario actualizado de declaraciones y pagos
Conciliar mensualmente ventas, compras, IVA y retenciones antes del vencimiento.
No esperar al último día para detectar diferencias en comprobantes electrónicos.
Rectificar oportunamente cuando aparezca un error y solicitar criterio profesional sobre intereses y sanciones.
Conservar el comprobante de presentación y el respaldo del pago realizado.
La ventaja de contar con información tributaria al instante
Una de las causas frecuentes de atraso es que la empresa no tiene sus ventas, compras y registros contables consolidados a tiempo. Facturele integra los comprobantes electrónicos con la contabilidad y permite consultar información para la declaración del IVA sin reconstruirla manualmente desde múltiples archivos.
La automatización no elimina la obligación de revisar, presentar y pagar dentro del plazo, pero reduce el trabajo previo y mejora la capacidad de detectar diferencias antes del vencimiento. Esa anticipación puede evitar intereses, sanciones y horas adicionales de corrección.
Conclusión
La reducción de 8,52% a 8,41% es pequeña y no debe interpretarse como una razón para posponer pagos. El mensaje práctico sigue siendo el mismo: la forma más económica de administrar una obligación tributaria es calcularla correctamente, presentarla y pagarla dentro del plazo.
Preguntas frecuentes
La tasa anual es de 8,41% desde el 1 de julio de 2026.
No. Es una tasa de interés relacionada con obligaciones tributarias pagadas fuera de plazo y otros supuestos definidos por la ley.
No necesariamente. Los intereses y las sanciones tienen finalidades diferentes y pueden concurrir.
Sí, la resolución contempla obligaciones tributarias aduaneras y determinados intereses sobre multas aduaneras no pagadas.
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