Qué exige la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 desde 2027
Hacienda estableció criterios para relacionar las Normas Internacionales de Información Financiera con las reglas tributarias costarricenses. La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2027 y obliga a muchas empresas a revisar desde 2026 la forma en que documentan inventarios, activos, contratos y otras operaciones contables.
Respuesta Rápida
La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 interpreta cómo deben relacionarse las NIIF o las NIIF para PYMES con la normativa tributaria costarricense. Los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán utilizar NIIF plenas; los contribuyentes del régimen general podrán aplicar NIIF para PYMES o NIIF plenas, según corresponda. La resolución no aplica al Régimen de Tributación Simplificada ni al Régimen Especial Agropecuario y rige a partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué Cambió?
La contabilidad financiera y la determinación de impuestos persiguen objetivos relacionados, pero no idénticos. Las NIIF buscan representar razonablemente la situación financiera y el desempeño de una empresa. La legislación tributaria establece cómo se calcula la obligación fiscal.
Cuando ambos tratamientos difieren, la empresa debe reconocer, documentar y conciliar la diferencia; no puede asumir que el registro contable sustituye automáticamente la regla fiscal.
La nueva resolución reúne criterios interpretativos de Hacienda para dar mayor seguridad jurídica y uniformidad. Su alcance comprende, entre otros, inversiones, inventarios, propiedad, planta y equipo, contratos de construcción, activos biológicos, activos intangibles, propiedades de inversión y combinaciones de negocios.
¿A quién afecta?
- Grandes Contribuyentes Nacionales: deberán llevar su contabilidad y presentar sus estados financieros conforme a NIIF plenas.
- Contribuyentes del régimen general: podrán aplicar NIIF para PYMES o NIIF plenas, conforme a sus características y requerimientos.
- Contadores internos, despachos contables, auditorías y gerencias financieras: deberán asegurar que las políticas, auxiliares y conciliaciones permitan explicar el tratamiento aplicado.
- No aplica a quienes estén inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada ni en el Régimen Especial Agropecuario, según la clasificación de Tributación.
Las áreas que conviene revisar antes de 2027
Inventarios y costo de ventas
Las empresas deberán verificar que el método de valoración, los deterioros, las pérdidas, la obsolescencia y el costo de ventas cuenten con soportes suficientes. Una diferencia no explicada entre el inventario operativo, la contabilidad y la declaración puede convertirse en una señal de riesgo durante una fiscalización.
Propiedad, planta y equipo
Las vidas útiles, depreciaciones, componentes, deterioros, revaluaciones y retiros de activos deben quedar identificados. El tratamiento contable no convierte automáticamente una partida en deducible: será necesario mantener la conciliación con los límites y requisitos fiscales aplicables.
Activos intangibles y propiedades de inversión
Software, licencias, marcas, desarrollos y propiedades mantenidas para renta o plusvalía pueden recibir tratamientos contables específicos. La empresa deberá conservar evidencia sobre reconocimiento, medición, amortización, deterioro y efecto tributario.
Contratos y operaciones complejas
Los contratos de construcción, activos biológicos, inversiones y combinaciones de negocios requieren políticas consistentes y trazabilidad. La resolución aumenta la importancia de que cada cifra de los estados financieros pueda reconstruirse desde sus documentos y auxiliares.
¿Qué debería hacer una empresa durante 2026?
1️⃣ Identificar la norma contable que utiliza actualmente y documentar formalmente sus políticas.
2️⃣ Revisar el catálogo de cuentas y separar partidas que tengan tratamiento contable y fiscal diferente.
3️⃣ Conciliar inventarios, activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y patrimonio con sus auxiliares.
4️⃣ Preparar una matriz de diferencias permanentes y temporarias entre contabilidad e impuestos.
5️⃣ Conservar comprobantes electrónicos, contratos, avalúos, cálculos y demás evidencia que respalde los registros.
6️⃣ Acordar con el contador y la gerencia un calendario de preparación antes del 1 de enero de 2027.
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La decisión profesional continúa en manos del contador, pero con mayor trazabilidad y menos trabajo repetitivo.
Conclusión
La resolución no debe verse como un trámite reservado para 2027. Las cifras que aparecerán en los estados financieros se originan en procesos y documentos acumulados durante meses. Revisar políticas, auxiliares y diferencias fiscales desde 2026 permitirá llegar a la entrada en vigor con información más clara, defendible y útil para la gerencia.
Preguntas frecuentes
No. Las NIIF regulan la presentación financiera; los impuestos se determinan conforme a la ley tributaria. Las diferencias deben identificarse y conciliarse.
El 1 de enero de 2027, según el comunicado oficial del Ministerio de Hacienda.
No. Hacienda indicó que no aplica a contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada ni en el Régimen Especial Agropecuario.
No. Automatiza registros y mantiene trazabilidad, pero el contador conserva el criterio profesional y puede personalizar la clasificación contable.
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