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SINPE Móvil y Hacienda: propuesta esencial de registro tributario | Boletín Tributario # 47

SINPE Móvil y Hacienda propuesta de registro tributario

Qué propone el nuevo registro de números telefónicos en Costa Rica

Hacienda propuso que los contribuyentes registren los números telefónicos vinculados con SINPE Móvil u otras aplicaciones semejantes cuando se utilicen para recibir pagos de una actividad económica. A la fecha de corte de este artículo, la medida estaba en consulta pública: no es un impuesto al SINPE ni debe presentarse como una obligación definitiva ya vigente.

Respuesta Rápida

El 25 de junio de 2026, el Ministerio de Hacienda informó que sometió a consulta pública una propuesta para adicionar el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario. El proyecto pretende que los contribuyentes registren los números telefónicos asociados con SINPE Móvil u otras plataformas similares cuando estén vinculados con una actividad económica afecta al pago de impuestos. El comunicado aclara que no se está creando un impuesto al SINPE Móvil.

¿Qué busca Hacienda?

El objetivo declarado es mejorar la trazabilidad y combatir la informalidad y la evasión. Hacienda indicó que ha detectado casos en los que se reciben pagos comerciales mediante SINPE Móvil sin reportar las ventas ni pagar los impuestos correspondientes.

Registrar el número permitiría relacionar una plataforma de cobro con la actividad económica declarada. Esa información complementaría la obligación ya existente de indicar el medio de pago en los comprobantes electrónicos.

Lo que la propuesta no significa

  • No crea, por sí misma, un impuesto sobre cada SINPE Móvil.
  • No significa que toda transferencia entre familiares o amigos sea una venta gravada.
  • No sustituye la factura electrónica cuando la operación debe documentarse.
  • No autoriza a ocultar ingresos por el hecho de recibirlos en una cuenta personal.
  • Al 21 de julio de 2026, el comunicado consultado describía un proyecto en proceso de formalización, no una obligación definitiva publicada.
SINPE movil nuevo registro de numeros telefonicos SINPE Móvil y Hacienda: propuesta esencial de registro tributario | Boletín Tributario # 47

¿Quiénes podrían verse afectados?

La medida interesaría principalmente a personas físicas con actividad lucrativa, profesionales independientes, comercios, emprendimientos y empresas que acepten SINPE Móvil u otras aplicaciones equivalentes. También requeriría atención de los contadores y administradores responsables de mantener actualizados los datos tributarios.

SINPE Móvil, venta y factura electrónica

El medio de pago no determina por sí solo si existe una obligación tributaria. Lo importante es la naturaleza de la operación. Si un negocio vende un producto o presta un servicio, recibir el dinero por SINPE Móvil no elimina la obligación de emitir el comprobante electrónico cuando corresponda, registrar el ingreso y declarar los impuestos aplicables.

Por el contrario, una transferencia privada que realmente no corresponda a una venta —por ejemplo, el reintegro de un gasto compartido— no se convierte automáticamente en ingreso empresarial por utilizar SINPE Móvil. La documentación y la separación entre movimientos personales y comerciales son esenciales.

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Buenas prácticas para empresas y profesionales

Usar, cuando sea posible, un número y una cuenta claramente asociados con la actividad económica.

Emitir el comprobante electrónico en el momento correspondiente, sin esperar la revisión bancaria.
Seleccionar correctamente SINPE Móvil u otro medio de pago en la factura electrónica.
Conciliar los cobros recibidos con las facturas emitidas y las cuentas por cobrar.
Separar movimientos personales y empresariales para reducir confusiones.
Conservar referencias de pago y respaldos suficientes.
Esperar la publicación definitiva antes de afirmar que existe una nueva obligación formal o un plazo de registro.

¿Cómo puede prepararse Facturele para el cambio?

Facturele ya permite documentar ventas mediante comprobantes electrónicos y mantener integrada la información contable. Para prepararse ante una eventual norma definitiva, sería útil revisar que los datos del contribuyente permitan registrar los números comerciales asociados con plataformas de pago y que los reportes faciliten conciliar facturas con cobros recibidos por SINPE Móvil.

Esto también representa una oportunidad de comunicación: ayudar al contribuyente a entender que la factura y el pago son dos partes de una misma trazabilidad. Un sistema integrado reduce el riesgo de cobrar una venta y olvidar su documentación o registro contable.

¿Cuándo entraría en vigor?

El comunicado del 25 de junio no fijó una fecha definitiva. Indicó que, una vez terminada la consulta pública, continuaría el trámite de formalización y publicación. Antes de publicar una fecha límite, debe verificarse el texto final del decreto en La Gaceta y cualquier instrucción operativa posterior de Hacienda o TRIBU-CR.

Conclusión

La propuesta no grava el uso de SINPE Móvil. Busca identificar los números utilizados para cobrar actividades económicas y fortalecer la trazabilidad entre pago, factura e ingreso declarado. Mientras se publica la norma definitiva, la mejor preparación es sencilla: documentar todas las ventas, seleccionar correctamente el medio de pago y conciliar los cobros con la facturación y la contabilidad.

Preguntas frecuentes

No. El comunicado oficial aclara que la propuesta no crea un impuesto al SINPE Móvil.

A la fecha de corte del 22 de julio de 2026, la fuente revisada describía un proyecto sometido a consulta pública y pendiente de formalización y publicación.

Sí, cuando la operación esté sujeta a la obligación de emitir comprobante electrónico. El medio de pago no elimina el deber de facturar.

No necesariamente. Depende de la naturaleza real de la transferencia. Conviene separar y documentar adecuadamente las operaciones personales y comerciales.

Emitir correctamente sus facturas, identificar el medio de pago, conciliar cobros y seguir los avisos oficiales hasta conocer el texto definitivo.

🌐 Enlaces oficiales

Nota editorial: contenido informativo preparado con base en fuentes oficiales disponibles al 22 de julio de 2026. No sustituye asesoría legal o tributaria para un caso concreto.

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