Boletín Tributario
Si su negocio cobra por SINPE Móvil, deberá registrar SINPE Móvil ante Hacienda mediante los números de teléfono que usa para recibir esos pagos. La obligación ya está en un decreto publicado el dieciséis de octubre de dos mil veintiséis, pero todavía no hay que hacer el trámite: falta la resolución que definirá cómo y cuándo. Ese tiempo sirve para ordenar algo más importante que el registro: que cada cobro tenga su comprobante y que sus números cuadren.
Por qué importa ahora
El Decreto Ejecutivo 45953-H, firmado el veintinueve de setiembre y publicado en el Alcance ciento treinta y nueve a La Gaceta del dieciséis de octubre, agrega un inciso al artículo veintidós del Reglamento del Procedimiento Tributario (Globalex; El Financiero). En paralelo, Hacienda mantiene en consulta pública el proyecto de resolución que modifica las reglas del Registro Único Tributario, con observaciones hasta el veintiocho de octubre.
A quién afecta
A las personas físicas y jurídicas que usen números vinculados a SINPE Móvil como medio de pago en su actividad económica: comercios, sodas, profesionales independientes, servicios a domicilio y pymes. El decreto se limita a esos números; no se refiere a los cobros personales que no forman parte de la actividad.
Qué está vigente y qué falta
| Elemento | Estado al veintiuno de octubre |
|---|---|
| Obligación de registrar los números | Vigente en el reglamento por el Decreto 45953-H. |
| Cómo y dónde registrarlos | Pendiente: lo definirá una resolución general de la Dirección General de Tributación. |
| Plazo de Hacienda | Hasta tres meses desde la publicación del decreto para adaptar el formulario del RUT en TRIBU-CR y emitir la resolución. |
| Plazo para quienes ya están inscritos | Doce meses contados desde la vigencia de esa resolución, no desde el decreto. |
| Nuevas inscripciones y cambios de datos | Se consignarán al inscribirse o modificar datos, según lo que fije la resolución. |
| Sanción aplicable | En discusión pública; ver más abajo. |
Lo que se suele confundir
«Ya tengo que registrar mi número». Todavía no existe el mecanismo. La obligación está escrita, pero el procedimiento y el plazo dependen de la resolución.
«Tengo doce meses desde el dieciséis de octubre». No. Los doce meses corren desde que entre en vigencia la resolución general, que aún no se ha publicado en firme.
«Hacienda va a cobrar un impuesto al SINPE». El proyecto que dio origen al decreto no planteó un cobro nuevo sobre las transferencias (Delfino.cr). Lo que busca es trazabilidad: relacionar los cobros con la información que ya viaja en los comprobantes electrónicos, donde el medio de pago se indica desde la versión cuatro punto cuatro.
«La multa es de hasta cuarenta y seis millones de colones». Esa cifra corresponde al tope del artículo ochenta y tres del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que algunos análisis consideran aplicable. El Colegio de Contadores Públicos calificó la sanción de excesiva y propuso aplicar el artículo setenta y ocho, con multas mucho menores por atraso en la actualización de datos (CRC 891). Hasta que se publique la resolución final, conviene no dar por cerrada ninguna de las dos lecturas.
El problema de fondo: cobros que no cuadran con los comprobantes
El registro del número es un trámite. El riesgo real está en otra parte: si Hacienda puede relacionar un número con su actividad, también puede comparar lo que entra por SINPE Móvil con lo que usted factura. Muchos negocios pequeños cobran en el teléfono personal del dueño, mezclan pagos familiares con ventas y emiten el comprobante días después, o no lo emiten. Esa mezcla es la que genera diferencias difíciles de explicar.
Qué hacer desde ya
- Haga un inventario. Liste todos los números con SINPE Móvil que reciben pagos del negocio, incluidos los de empleados o familiares.
- Separe lo personal de lo comercial. Si puede, destine un número y una cuenta solo a la actividad económica.
- Emita el comprobante al cobrar. Factura o tiquete electrónico con el medio de pago correcto, en el momento del cobro y no al final de la semana.
- Concilie cada mes. Compare el estado de cuenta de la cuenta ligada al SINPE con los comprobantes emitidos y anote la causa de cada diferencia: anticipos, devoluciones o pagos personales.
- Participe en la consulta. Si representa a un gremio o despacho, el plazo para enviar observaciones vence el veintiocho de octubre.
Las tareas de registro y de conciliación son del contribuyente. Un buen sistema de facturación electrónica ayuda a que el comprobante exista, tenga el medio de pago correcto y quede disponible para conciliar, pero no decide qué cobro pertenece a la actividad.
Ejemplo costarricense (hipotético)
Una soda en Cartago cobra la mitad de sus ventas por SINPE Móvil al teléfono de la dueña. Ese mismo número recibe la cuota mensual de un hermano para gastos familiares. En un mes, las entradas suman dos millones cuatrocientos mil colones y los tiquetes electrónicos con SINPE Móvil como medio de pago, un millón novecientos mil.
La diferencia de quinientos mil colones puede explicarse, pero solo si la dueña tiene respaldo de qué parte era familiar. Si destina un segundo número únicamente al negocio y emite el tiquete al cobrar, la conciliación pasa a ser una revisión rápida en lugar de una reconstrucción.
Cómo encaja Factúrele
En Factúrele cada factura o tiquete registra su medio de pago, y la plataforma ofrece reportes de cobros del período, estado de cuenta por cliente y antigüedad de saldos que facilitan comparar lo cobrado con lo facturado (facturele.com). La conciliación con el estado bancario y la decisión sobre cada diferencia siguen siendo tareas suyas o de su contador.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo debo registrar mi número de SINPE Móvil?
Cuando la resolución general entre en vigencia y Hacienda habilite el campo en el RUT. Si ya está inscrito, tendrá doce meses desde esa vigencia.
¿Debo registrar mi número personal?
Solo si lo usa como medio de pago en su actividad económica. Si lo usa para ambas cosas, ese es el caso que conviene ordenar primero.
¿El registro cambia lo que pongo en la factura electrónica?
No. El comprobante ya debe indicar el medio de pago. El registro del número complementa esa información.
¿Qué multa aplica si no lo registro?
Está en discusión. Hay lecturas que aplican el artículo ochenta y tres del Código Tributario y una propuesta del Colegio de Contadores Públicos para aplicar el setenta y ocho. Espere la resolución final y consulte a su contador.
Registre sus cobros por SINPE Móvil y mantenga su facturación en orden
Prepárese para los nuevos requisitos de Hacienda sin esperar a que venza el plazo. Con Factúrele, emita sus facturas y tiquetes electrónicos con el medio de pago correspondiente y facilite la conciliación entre los cobros recibidos por SINPE Móvil y los comprobantes emitidos. Mantenga sus registros organizados y trabaje con su contador para detectar y aclarar diferencias a tiempo.
Fuentes y recursos relacionados
- Globalex: análisis del Decreto Ejecutivo N.º 45953-H sobre el registro de números telefónicos utilizados para recibir pagos por SINPE Móvil ante Hacienda, 20 de octubre de 2026
- El Financiero: publicación del decreto que obliga a registrar los números utilizados para recibir pagos por SINPE Móvil, 19 de octubre de 2026
- Diario Extra: plazo de doce meses para inscribir ante Hacienda los números utilizados para SINPE Móvil
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica: consulta pública del proyecto «Modificaciones resolución sobre Registro Único Tributario», 14 de octubre de 2026
- KPMG Costa Rica: análisis del proyecto de reforma al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance N.º 81 a La Gaceta N.º 117 del 25 de junio de 2026
- CRC 891: posición del Colegio de Contadores Públicos sobre las posibles sanciones por no registrar los números utilizados para SINPE Móvil





