Para la mayoría de los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, el período para preparar el cierre fiscal 2026 termina el 31 de diciembre, y la declaración debe presentarse y pagarse dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes: a más tardar el 15 de marzo de 2027. Antes vence el tercer pago parcial, en el último día hábil de diciembre. Noviembre y diciembre son el momento para conciliar, corregir y documentar sin presión, ya que esto no responde a una norma nueva, sino a plazos vigentes que se acercan.
Fechas que conviene tener a la vista
| Fecha | Qué ocurre | Fundamento y estado |
|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2026 | Los sistemas de emisión deben tener los nuevos códigos de notas de crédito y débito | Comunicado de la DGT del 22-04-2026; actualización de Anexos y Estructuras v4.4, sin versión nueva |
| Último día hábil de diciembre de 2026 | Vence el tercer pago parcial del impuesto sobre las utilidades | Ley 7092, art. 22, y calendario aplicado por la Administración desde 2021 |
| 31 de diciembre de 2026 | Termina el período fiscal ordinario | Ley 7092, art. 4, vigente |
| 1 de enero de 2027 | Rige la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 sobre NIIF | Publicada el 29-04-2026; norma con aplicación futura |
| 15 de marzo de 2027 | Vence la declaración y el pago del impuesto del período 2026 | Ley 7092, arts. 20 y 22, inciso c), vigente |
Estas fechas aplican al período ordinario. Si la Administración le autorizó un período fiscal especial, sus fechas son otras.
Tres confusiones sobre el cierre fiscal 2026 que conviene aclarar
«El período fiscal va de octubre a setiembre». Ya no. Algunos calendarios en internet aún lo dicen, pero el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por la Ley 9635, fija el período del 1 de enero al 31 de diciembre.
«Los pagos parciales son en marzo, junio y setiembre». El texto del artículo 22, inciso b), todavía menciona esos meses, pero desde 2021 la Administración Tributaria aplica el calendario de junio, setiembre y diciembre previsto en el reglamento de la ley. Confirme el monto y la fecha de su cuota en la cuenta tributaria de la OVi.
«La resolución de NIIF ya cambia mi cierre 2026». Aquí hay lecturas distintas. El Colegio de Contadores Públicos indicó que la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 no modifica las reglas del cierre y recomendó incorporarla a la planificación de 2027 (Delfino.cr, 9 de octubre de 2026). Otras publicaciones sostienen que ya debe aplicarse a la declaración que se presenta en marzo de 2027. No encontramos una aclaración oficial que resuelva el punto; defina el criterio con su contador, sobre todo si su empresa es Gran Contribuyente Nacional.
Seis revisiones antes del cierre fiscal 2026
El Colegio de Contadores Públicos propuso seis revisiones; aquí van con detalles prácticos:
- Concilie ventas y compras con sus declaraciones. Compare, mes por mes, los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos con lo declarado en IVA.
- Revise sus notas de crédito y débito. Desde el 1 de noviembre, una nota que corrige por error material con los códigos 13 o 14 lleva su efecto al período de la factura original. Mejor detectarlo en diciembre que en marzo. Le explicamos los códigos en el Boletín #48.
- Consulte su cuenta tributaria en la OVi. Revise pagos parciales, saldos a favor y créditos. Según la guía de preguntas de Hacienda, al pasar a TRIBU-CR solo se migraron los créditos clasificados como consistentes; si tiene créditos marcados como inconsistentes, existe una solicitud de revisión en la OVi.
- Confirme que está al día. La consulta pública de situación tributaria muestra si una persona tiene omisiones o morosidad.
- Identifique las partidas sensibles. Gastos no deducibles, retenciones, inventarios, depreciaciones, diferencial cambiario y pérdidas de períodos anteriores. Las pérdidas fiscales se aceptan en los tres períodos siguientes, o cinco en empresas agrícolas (art. 8, inciso g).
- Documente lo que no está pagado. La ley exige que los gastos causados y no pagados en el año se registren en una cuenta especial para poder deducirlos (art. 8, párrafo final).
Ejemplo costarricense con cálculo (hipotético)
Una ferretería de San Carlos, sociedad anónima, declaró este impuesto sobre las utilidades: ₡3.300.000 en 2023, ₡3.900.000 en 2024 y ₡4.800.000 en 2025. Supuestos: sin retenciones ni saldos a favor, sin rectificación de cuotas y período ordinario.
- Promedio de los tres períodos: (3.300.000 + 3.900.000 + 4.800.000) ÷ 3 = ₡4.000.000.
- Base del pago a cuenta: el mayor entre el último período (₡4.800.000) y el promedio (₡4.000.000), es decir, ₡4.800.000.
- 75 % de la base: ₡3.600.000, dividido en tres cuotas de ₡1.200.000.
Si el impuesto del período 2026 resulta de ₡5.100.000, al 15 de marzo de 2027 la ferretería pagará la diferencia: ₡5.100.000 − ₡3.600.000 = ₡1.500.000. Si, en cambio, prevé pérdidas en 2026, el artículo 22 le permite pedir por escrito la rectificación de las cuotas antes de su vencimiento; para la tercera cuota, eso significa antes del último día hábil de diciembre.
Quién hace qué
La empresa: entrega los documentos a tiempo y revisa su cuenta tributaria.
El contador: concilia, analiza las partidas sensibles, define el criterio sobre la resolución de NIIF y, si procede, tramita la rectificación de pagos parciales.
El proveedor de software: mantiene los códigos y estructuras vigentes y ofrece los reportes; no decide el tratamiento fiscal.
Cómo encaja Factúrele
Para despachos, el Plan Contadores incluye un tablero de cierre que muestra qué empresas cerraron el mes, cuáles tienen documentos que piden criterio y cuáles no recibieron comprobantes. Entre sus reportes están el balance de comprobación y el estado de resultados comparativo, el respaldo de la declaración de IVA, la proporcionalidad de IVA anual, las retenciones aplicadas, la antigüedad de saldos y el kardex con costo promedio ponderado (facturele.com).
El alcance es concreto: Factúrele automatiza los asientos de ventas y compras que nacen de comprobantes electrónicos. Depreciaciones, provisiones, planillas y asientos de cierre siguen siendo trabajo del contador; se registran, se predefinen o se importan desde Excel. Si quiere revisar su cierre con sus propios datos, solicite una demostración.
Preguntas frecuentes sobre el cierre fiscal 2026
¿Cuándo vence la declaración del impuesto sobre las utilidades del período 2026?
El 15 de marzo de 2027 para el período ordinario: dos meses y quince días naturales después del 31 de diciembre.
¿Cómo sé cuánto debo pagar en el tercer pago parcial?
Consulte su cuenta tributaria en la OVi. La base es el impuesto del período anterior o el promedio de los tres últimos, el que sea mayor.
¿Puedo pedir que me bajen los pagos parciales?
Sí, por escrito y antes del vencimiento, si la base está afectada por ingresos extraordinarios o si prevé pérdidas en el período.
¿La resolución MH-DGT-RES-0015-2026 cambia mi cierre fiscal 2026?
Rige desde el 1 de enero de 2027 y hay interpretaciones distintas sobre su efecto en la declaración de marzo de 2027. Defina el criterio con su contador.
¿Qué pasa si en enero encuentro un error en una factura de agosto?
Si es un error material y lo corrige con los códigos 13 o 14, el efecto va a agosto y puede obligar a revisar la declaración de IVA de ese mes. Consulte a su contador antes de emitir la nota.
Llegue al cierre fiscal 2026 con sus cuentas conciliadas y sin carreras
Factúrele automatiza el registro de sus comprobantes electrónicos y genera los reportes exactos que su contador necesita: balance de comprobación, respaldo de IVA y kardex al día. Ordene su información desde hoy y evite recargos o sorpresas en marzo.
Fuentes y recursos relacionados
- Ley del Impuesto sobre la Renta, N.º 7092 , artículos 4, 5, 8, 20, 22 y 24 (texto completo del SCIJ al 28-08-2020, reproducido por el Poder Judicial).
- Ministerio de Hacienda. Comunicado CP-20-2026 sobre la resolución MH-DGT-RES-0015-2026, 4 de mayo de 2026.
- Ministerio de Hacienda. Preguntas y respuestas TRIBU-CR y la OVi , apartados de consulta pública y cuenta integral tributaria.
- Delfino.cr: el Colegio de Contadores recomienda seis revisiones antes del cierre fiscal 2026 , 9 de octubre de 2026.
- Boletín Tributario #48 de Factúrele: nuevos códigos de notas de crédito , 22 de octubre de 2026.





