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Cambios Hacienda 2026: Guía Esencial sobre Cédula Alfanumérica y D-270 | Boletín Tributario #44

cambios hacienda 2026

3 cambios de Hacienda en 2026 que todo contribuyente debe conocer

Entre marzo y abril de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó tres normas que van a afectar directamente cómo facturás, cómo declarás y cómo reportás tus operaciones en TRIBU-CR. Ninguna de las tres es opcional. En este artículo te explicamos, en lenguaje sencillo, qué dice cada una, cuándo entra en vigor y qué debés hacer para no exponerte a un rechazo de comprobantes o a una sanción.

Si administrás una empresa, un despacho contable o sos profesional independiente inscrito ante Hacienda, esta guía es para vos.

Resumen Rápido

NormaQué CambiaPlazoRiesgo si lo ignorás
Actualización de Anexos y Estructuras v4.4 (abril 2026)Habilita cédulas jurídicas alfanuméricas y ajusta campos del XMLObligatorio en producción desde el 1° de noviembre de 2026Comprobantes rechazados por Hacienda
MH-DGT-RES-0010-2026Modifica el formulario D-270 (gastos sin comprobante electrónico)Presentación mensual vigente ya en TRIBU-CRSanciones por incumplimiento de deber formal
MH-DGT-RES-0055-2025 (base legal del D-270)Crea la obligación de declarar clientes, proveedores y gastos sin respaldo electrónicoVigente desde enero de 2026Multas por no declarar información previsiblemente pertinente

1. Cédula jurídica alfanumérica: el cambio silencioso que va a afectar tu factura electrónica

¿Qué es exactamente?

El Registro Nacional está introduciendo un nuevo formato de identificación para personas jurídicas: en vez de la cédula puramente numérica que conocemos hoy, las empresas nuevas (y eventualmente las existentes) tendrán un identificador de seis caracteres alfanuméricos (combinación de números y letras).

Para que ese cambio no rompa el sistema de facturación electrónica del país, Hacienda actualizó los Anexos y Estructuras versión 4.4 —el documento técnico que define el XML de cada factura, tiquete, nota de crédito y nota de débito— con una bitácora de ajustes fechada el 22 de abril de 2026. No es una versión nueva (seguimos en 4.4), sino un parche de esquema que:

  • Ajusta la descripción de los campos de identificación del emisor y del receptor para aceptar caracteres alfanuméricos.
  • Incluye una excepción en el campo de teléfono para números especiales (por ejemplo, líneas de emergencia como el 911).
  • Aclara notas técnicas sobre el anidamiento de nodos del XML para desarrolladores y proveedores certificados.
¿A quién afecta?

A todo emisor de comprobantes electrónicos v4.4: régimen tradicional, grandes contribuyentes y cualquier pyme o profesional que facture electrónicamente. En la práctica, si tu sistema de facturación no reconoce el nuevo formato de cédula, corrés el riesgo de que Hacienda rechace la factura de un cliente o proveedor que ya tenga el identificador alfanumérico.

¿Cuál es el plazo?

Los cambios ya están disponibles en los entornos de prueba de Hacienda. La entrada en vigor obligatoria en producción es el 1° de noviembre de 2026, en línea con el cronograma del Decreto Ejecutivo N° 44648-MJ que regula el nuevo formato desde el Registro Nacional.

Cómo lo resuelve Facturele

Nuestro equipo técnico ya está trabajando sobre el esquema actualizado en ambiente de pruebas, para que cuando el nuevo formato de cédula empiece a circular, tu facturación no se detenga ni un solo día. No tenés que hacer ningún ajuste manual: lo vas a ver reflejado automáticamente en tu cuenta antes de la fecha límite.

2. Formulario D-270: la obligación de declarar lo que NO facturaste

¿Qué es el D-270?

Se llama oficialmente “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”.

En criollo: si tu empresa tuvo compras, gastos o transacciones con clientes o proveedores que no generaron una factura electrónica válida (por ejemplo, gastos menores, informalidad de algunos proveedores, o ciertos tipos de operación), tenés que reportarlo mensualmente a Hacienda a través de TRIBU-CR.

Esta obligación nació con la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 (publicada en el Alcance N°140 de La Gaceta, el 3 de noviembre de 2025), que además derogó, a partir del 1° de enero de 2026, varias disposiciones de la antigua resolución DGT-R-042-2015 sobre suministro de información.

La actualización de marzo 2026

Como el formulario generó dudas operativas entre los contribuyentes, Hacienda emitió la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 (17 de marzo de 2026), que modifica la 0055-2025 para:

  • Otorgar una prórroga excepcional para la implementación del esquema.
  • Ampliar los plazos de presentación mensual del D-270.
  • Introducir ajustes técnicos al formulario, para facilitar su llenado.
¿A quién afecta?

A prácticamente cualquier obligado tributario activo que tenga este tipo de operaciones sin respaldo electrónico: comercios, servicios profesionales, pymes que compran a proveedores informales, y despachos contables que llevan la contabilidad de varios clientes.

¿Cuál es el plazo?

La presentación es mensual, dentro del calendario que fija TRIBU-CR (ajustado por la propia RES-0010-2026). No presentar el D-270 a tiempo se considera un incumplimiento de deber formal y puede derivar en sanción, incluso si el contribuyente está al día con el resto de sus declaraciones.

Cómo lo resuelve Facturele

Facturito, nuestro asistente contable con inteligencia artificial, identifica automáticamente qué transacciones no cuentan con comprobante electrónico y las deja organizadas para que la presentación del D-270 sea cuestión de minutos, no de horas de revisión manual mes a mes.

Logo del asistente virtual Facturito de Facturele, un robot contable sonriente en tonos blanco y verde

3. La pregunta que más dudas genera: ¿las compras de servicios del exterior van en el D-270?

Desde que salió el D-270, esta es una de las consultas más frecuentes entre contadores y empresas que pagan servicios digitales o profesionales a proveedores fuera de Costa Rica (software en la nube, publicidad digital, licencias, consultorías remotas, etc.). La respuesta corta es: generalmente no, y acá te explicamos por qué.

El D-270 solo cubre lo que no tiene ningún otro respaldo electrónico

El formulario fue diseñado exclusivamente para transacciones que no generan ningún comprobante electrónico dentro del sistema (pagos a proveedores del régimen simplificado, alquileres a quien no está obligado a facturar, ciertos intereses o comisiones no sujetos a IVA, etc.).

El propio artículo 3 de la resolución excluye expresamente las operaciones que cuentan con un comprobante electrónico de respaldo.

Las compras de servicios del exterior ya tienen su propio comprobante: la FEC

Con la versión 4.4, cuando una empresa costarricense contrata un servicio a un proveedor extranjero no domiciliado, está obligada a emitir una Factura Electrónica de Compra (FEC), usando el tipo de identificación “Extranjero No Domiciliado” (código 05). Esa FEC:

  • Respalda el gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta.
  • Declara el IVA por importación de servicios, mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • Alimenta, si corresponde, el impuesto de remesas al exterior.

Como esa operación ya queda registrada mediante un comprobante electrónico (la FEC), no corresponde reportarla además en el D-270: sería duplicar información que Hacienda ya recibió por otra vía.

La única zona gris

Si el servicio del exterior no está sujeto a IVA transfronterizo, técnicamente no se exige emitir la FEC.

En ese escenario puntual la operación queda sin comprobante electrónico, pero Hacienda tampoco la incluyó dentro de las categorías que aclaró en el comunicado CP-09-2026 (que limitó el D-270, en la práctica, a intereses y comisiones no sujetos a IVA pagados a entidades financieras reguladas, y a pagos a entes públicos exentos). Es un vacío que la normativa publicada hasta ahora no resuelve de forma explícita.

Recomendación práctica

Si tu empresa paga servicios del exterior no sujetos a IVA transfronterizo, confirmá el tratamiento puntual con tu contador o mediante una consulta a la DGT, en vez de asumir automáticamente que quedan fuera de cualquier reporte.

En Resumen

Compra de servicios del exterior → normalmente FEC + IVA de importación de servicios, no D-270. El D-270 es para lo que de verdad no tiene ningún comprobante electrónico detrás.

Cómo lo resuelve Facturele

Facturele identifica automáticamente cuándo una compra corresponde a un proveedor extranjero no domiciliado y te guía para emitir la FEC correspondiente, evitando que termines reportando (o dejando de reportar) esa operación en el lugar equivocado.

registro de compra de servicios y bienes importados - factura electronica 4.4

Preguntas frecuentes

No, si usás Facturele. El ajuste se hace del lado del sistema, sin que vos tengas que hacer nada distinto al emitir tus facturas.

Aplica si tenés gastos o proveedores que no generan comprobante electrónico, aunque tus propias ventas sí estén 100% facturadas.

En general no. Deben respaldarse con una Factura Electrónica de Compra (FEC) que ya declara el IVA de importación de servicios, por lo que no corresponde reportarlas también en el D-270. La excepción es cuando el servicio no está sujeto a IVA transfronterizo; en ese caso puntual conviene confirmar el tratamiento con tu contador.

Se considera un incumplimiento de deber formal ante el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con la sanción correspondiente que aplica la Administración Tributaria.

En el sitio oficial de Hacienda (hacienda.go.cr) y en el Diario Oficial La Gaceta (imprentanacional.go.cr), donde se publican todas las resoluciones de la Dirección General de Tributación.

Automatice la digitación y fortalezca la asesoría

La transformación contable no consiste en sustituir el papel por una pantalla. El avance real ocurre cuando la información del comprobante electrónico llega hasta la contabilidad sin volver a ser digitada, y cuando ese proceso puede sostenerse con evidencia verificable —una certificación profesional independiente y datos operativos trazables— en lugar de solo con promesas de marketing.

 

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